CONSULTA PREVIA…CON DERECHO CONSTITUCIONAL. «DOCTOR» PEÑALOSA. DECRETO 611 DE 2015 (Diciembre 31)

«Por medio del cual se adopta el Decenio Internacional de los afrodescendientes declarado por la ONU; se declara el decenio de los afro bogotanos y afro bogotanas y se trazan lineamientos para su implementación en Bogotá D.C.»

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto – Ley 1421 de 1993, el artículo 39 del Acuerdo 257 de 2006, el Acuerdo Distrital 175 de 2005 y, el Decreto 151 de 2008, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7 de la Constitución Política de Colombia, establece que «El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.».

Que el inciso 2° del artículo 13 ibídem señala que «El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de los grupos discriminados o marginados.»

Que el Convenio 169 de la OIT, relativo a derechos especiales a la participación, consulta previa y protección de la integridad cultural para pueblos indígenas y tribales, fue ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991 y por tanto hace parte del Bloque de Constitucionalidad.

Que en desarrollo de los principio (sic) y valores constitucionales y en especial el artículo 55 transitorio de la Constitución Política de Colombia, el Congreso de la Republica expidió la Ley 70 del 27 de agosto de 1993, la cual reconoció a las comunidades Negras de Colombia como Grupo Étnico con identidad cultural propia, dentro de la diversidad étnica que caracteriza al país, y señaló la obligación del Estado de diseñar mecanismos especiales e idóneos para promover su desarrollo económico y social.

Que en la Resolución 68/237, del 23 de diciembre de 2013, la Organización de Naciones Unidas – ONU proclamó el Decenio Internacional para los Afrodescendientes, entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, con el tema «Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo»

Que la proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes, estuvo precedido por el programa y plan de acción de Durban. y las actividades de seguimiento y evaluación impulsadas por la sociedad civil afrodescendiente organizada, gobiernos y Naciones Unidas; y «Reconociendo que la esclavitud y la trata de esclavos, en particular la trata transatlántica, fueron tragedias atroces en la historia de la humanidad, no solo por su aborrecible barbarie, sino también por su magnitud, su carácter organizado y especialmente, su negación de la esencia de las víctimas, y reconociendo asimismo que la esclavitud y la trata de esclavos, especialmente la trata transatlántica de esclavos constituyen un crimen de lesa humanidad y son una de las principales fuentes y manifestaciones de racismo, discriminación racial. Xenofobia y formas conexas de intolerancia, y que los africanos y afrosdecendientes, los asiático: y las personas de origen asiático y los pueblos nativos fueron víctimas de esos actos y continúan siéndolo de sus consecuencias».

Que el programa de actividades del decenio «reconoce que la Declaración y el Programa de Acción de Durban constituyen un marco amplio de las Naciones Unidas y una base sólida para la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y representan una nuera etapa en los esfuerzos de las Naciones Unidas y la comunidad internacional por restablecer los derechos y la dignidad de los afrodescendientes.

Que «los párrafos 98 a 106 de la Declaración de Durban y en particular, la importancia que reviste el “establecimiento de recursos y medidas eficaces de reparación, resarcimiento, indemnización y de otra índoles a nivel nacional, regional e internacional con el fin de hacer frente a los efectos persistentes de la esclavitud y la trata transatlántica de esclavos”

Que en la Declaración y el Programa de Acción de Durban se reconoció que los afrodescendientes fueron víctimas de la esclavitud, la trata de esclavos y el colonialismo, y que continuaban siéndolo de sus consecuencias en el tiempo por efectos del racismo y la discriminación racial.

Que el proceso de Durban «realzó la imagen de los afrodescendientes y contribuyó a que se hicieran avances sustanciales en la promoción y protección de sus derechos como resultado de las medidas concretas adoptadas por los Estados, las Naciones Unidas, otros órganos internacionales y regionales y la sociedad civil».

Que el programa de actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes, insta a los Estados, a las Naciones Unidas y a los organismos multilaterales a tomar medidas reparativas que permitan superar su situación actual que es consecuencia de la esclavitud, la trata trasatlántica de esclavizados, el colonialismo y sus consecuencias en el tiempo, el racismo, la discriminación racial, xenofobia y las formas conexas de intolerancia.

Que en la Resolución 64/169, la organización de las Naciones Unidas proclamó el año 2011, como el Año Internacional de los Afrodescendientes.

Que el Decenio Internacional se enmarca entre otras razones, en una serie de medidas adoptadas por la Organización de las Naciones Unidas ONU a nivel global para resaltar la historia, los aportes a la humanidad de los pueblos afrodescendientes, así como, la superación del racismo en todos los ámbitos.

Que el Acuerdo Distrital 175 de 2005. «Por medio del cual se establecen los lineamientos de la Política Pública para la Población Afrodescendiente residente en Bogotá y se dictan otras disposiciones», prevé en el artículo 6 que «El Alcalde Mayor contará con el término de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para expedir el Plan Integral de Acciones Afirmativas para la Población Afrodescendiente residente en Bogotá», las cuales, de conformidad con el artículo 1° ídem. «(…) orientan el conjunto de acciones dirigidas a promover de manera efectiva y eficaz el desarrollo integral de esta población, a fin de proteger la diversidad étnica y cultural de la ciudad y reconocer los aportes de la población afrodescendiente en la consolidación de un proyecto de ciudad más democrática.»

Por lo anterior se expidió el Decreto Distrital 151 de 2008 «Por el cual se adoptan los lineamientos de Política Pública Distrital y el Plan Integral de Acciones Afirmativas, para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de los Afrodescendientes» sin embargo esto no se indica y no se determina si se modifica algo al respecto.

Que durante el año 2015 se llevaron a cabo diversas actividades sobre el Decenio Internacional de los Afrodescendientes en la ciudad de Bogotá.

Que es preciso avanzar en la reparación de los afrocolombianos como víctimas históricas de la esclavitud, el colonialismo y de sus impactos en el tiempo el racismo y la discriminación racial.

Que igualmente, la Administración Distrital reconoce la existencia de una alta población afrodescendiente en Bogotá y que los mismos aportan su dinamismo cultural al desarrollo de la ciudad.

Que como consecuencia de lo anterior, el presente decreto se fundamenta en el principio del reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman las ciudadanías en Bogotá.

Que desde un enfoque de derechos, el presente decreto, abordara los ejes de «afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo» señalados por las Naciones Unidas como lema del Decenio Internacional para Afrodescendientes.

DECRETA:

TITULO I.

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ENFOQUE.

Artículo 1. Objeto y Ámbito de Aplicación. Adoptar el Decenio Internacional de los Afrodescendientes proclamado por la Resolución 68/237 del 23 de diciembre de 2013 de la Organización de las Naciones Unidas por medio de la cual se declara entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de Diciembre de 2024 el Decenio Internacional para los Afrodescendientes y declarar en concordancia con lo anterior, el Decenio de los Afrobogotanos y Afrobogotanas entre las misma fechas adoptadas por la Organización de las Naciones Unidas y trazar lineamientos para su implementación en el territorio urbano y rural de Bogotá, Distrito Capital en los términos de la citada Resolución.

Artículo 2. Implementación. Para la implementación del decenio relacionado en el artículo anterior, se deberá velar por la promoción del respeto, la protección y la realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de los afrodescendientes, como se reconoce en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el fortalecimiento de organizaciones sociales representativas de las comunidades afrodescendientes.

Artículo 3. Día de Conmemoración. El 21 de mayo de cada año de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley 725 de 2011 en Bogotá se conmemorará el día de la Afrocolombianidad.

Artículo 4. Enfoque: La aplicación de este Decreto se enfocará en acciones de reconocimiento, justicia, desarrollo económico, social y cultural para los afrodescendientes en el Distrito Capital de Bogotá en ese sentido, se garantizará a los Afrocolombianos residentes en el Distrito Capital de Bogotá, a través de la Administración Distrital, sus derechos económicos, sociales y culturales.

TITULO II

LÍNEAS ESTRATÉGICAS Y MARCO DE ACCIÓN.

Artículo 5. El presente Decreto que adopta para Bogotá, las medidas contenidas en el Programa de actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes, se centrará en las siguientes líneas específicas:

  1. Tomar acciones eficaces en materia de cooperación institucional para que los afrodescendientes en Bogotá participen plenamente y en igualdad de condiciones en todos los ámbitos de la sociedad y de las políticas públicas impulsadas en la ciudad.
  2. Promover el conocimiento y el respeto de los aportes de los afrodescendientes al desarrollo económico, social, cultural, ambiental y científico del país y de la ciudad.
  3. Concertar dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Decreto con las comunidades afrocolombianas con presencia en Bogotá D.C. un plan de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia a que se enfrentan los afrodescendientes, haciendo énfasis en el fortalecimiento de su identidad cultural, el reconocimiento de su historia , el respeto por su cultura y patrimonio, haciendo énfasis en el dialogo intercultural, en complemento de lo dispuesto en el Decreto Distrital 151 de 2008.
  4. Revisar y unificar en un documento guía las medidas administrativas adoptadas por el Distrito Capital de Bogotá que posibilite enfocar las acciones para superar la marginalidad, exclusión y pobreza de la población afrodescendiente en Bogotá. Concertar y concretar el plan estadístico para los afrodescendientes en Bogotá, lo cual permitirá la evaluación y medición de impactos de las políticas públicas, programas y proyectos en esta población, su seguimiento y evaluación para la toma de decisiones y el mejoramiento continuo, dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.
  5. Generar un plan de seguimiento, evaluación y asistencia jurídica a los afrocolombianos en las cárceles y centros de reclusión en Bogotá que permita establecer su situación humanitaria, judicial y procesal.
  6. Construir, adoptar y poner en funcionamiento un plan de capacitación a la Policía Distrital para prevenir actos de racismo, discriminación racial y la utilización de perfiles raciales en los operativos policiales.
  7. Promover el acceso al empleo justo en los diversos ámbitos del desarrollo laboral y principalmente en los organismos Distritales.
  8. Promover el acceso a la salud formal, generando campañas de vinculación de los afrocolombianos viviendo en Bogotá al régimen subsidiado de salud.
  9. Fortalecer la articulación del sistema público de salud con los mecanismos de salud propios de los afrocolombianos en Bogotá a fin de facilitar su acceso y atención integral.
  10. Elaborar un plan integral de acceso a la vivienda digna y segura para los afrocolombianos en Bogotá de tal manera que puedan tener y mantener un hogar y una comunidad seguros en los que puedan vivir en paz y con dignidad.

Artículo 6. Acciones Generales. Las acciones generales a desarrollar en el marco de lo establecido en el presente Decreto son:

  1. Difundir, generar y adoptar medidas para generar una estrategia de comunicación para crear conciencia ciudadana acerca del Decenio Internacional de los afrodescendientes. Socializar en colegios, universidades y espacios institucionales de la Declaración y el Plan de Acción de La Tercera Conferencia Mundial contra el Racismo. La Discriminación Racial. La Xenofobia y Las Formas Conexas de Intolerancia, denominada Declaración y Programa de Acción de Durban y el documento de examen de Durban.
  2. Difundir en colegios, universidades y espacios institucionales la declaración política de la reunión de alto nivel de la Asamblea General para celebrar el décimo aniversario de la aprobación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban. Dar a conocer en colegios, universidades y espacios institucionales la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

TÍTULO III

IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y OTRAS CONSIDERACIONES

Artículo 7. Entidades Responsables. La Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Dirección de Asuntos Étnicos con el apoyo de las Secretarías Distritales de Planeación y Hacienda liderará la implementación de este Decreto. Las entidades responsables de la ejecución se definirán en el plan de acción, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 8. Plan de Acción. Al interior de las sesiones del Consejo Distrital y los Consejos Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas Raizales y Palenqueras, quienes junto con los Representantes de las Organizaciones Nacionales Afro con presencia en Bogotá y las instituciones de Educación Superior que trabajen esta temática afro, se abordarán las estrategias y lineamientos necesarios para la estructuración del plan de acción y consulta que se implementa este Decreto.

Articulo 9. Divulgación. El presente decreto se divulgará a través de los medios de comunicación oficial del Distrito, en los espacios institucionales de trabajo y en las escuelas, colegios y universidades presentes en el Distrito Capital de Bogotá.

Artículo 10. Financiación. El presente Decreto que adopta el Decenio Internacional de los afrodescendientes y se trazan lineamientos para su implementación en Bogotá se financiará, entre otros, mediante los siguientes mecanismos:

  1. Recursos derivados de los planes de desarrollo hasta la vigencia 2024.
  2. Incentivos.
  3. Recursos de cofinanciación y convenios con entidades a nivel Nacional, Departamental y Distrital.
  4. Recursos de cooperación internacional.
  5. Convenios con el sector privado.
  6. Recursos de Organismos No Gubernamentales- ONG.
  7. Recursos del Sistema Nacional de Regalías.
  8. Otros.

Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

Dado en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

GLORIA FLÓREZ SCHNEIDER

Secretaria Distrital de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5745 de diciembre 31 de 2015.

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