ELEGIDA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL DE LA LOCALIDAD TERCERA DE SANTA FE Y LA REPRESENTANTE DE DICHO CONSEJO  AL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DISTRITAL DE CONFORMIDAD A LOS ACUERDOS 12 DE 1994 (SEPTIEMBRE 9) Y 495 DE 2012 (SEPTIEMBRE 25) DEL CONCEJO DISTRITAL DE BOGOTA, ARTICULO 9 LITERAL U.

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ASOMECOS AFRO Y LA REVISTA CONTORNO JUDICIAL, asistimos y participamos de  la elección del JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL DE LA LOCALIDAD TERCERA DE SANTA FE Y LA REPRESENTANTE DE DICHO CONSEJO  AL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DISTRITAL DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 9 LITERAL U DEL ACUERDO 495 DE 2012 (SEPTIEMBRE 25) DEL CONCEJO DISTRITAL DE BOGOTA,  el día jueves 18  de Febrero de 2016, a las 2:30  P.M., en la  Casa de la PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA LOCALIDAD SANTA FE, ubicada en la calle 21 Nro. 1-35;  a dicha reunión asistieron todos los integrantes del  CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL DE LA LOCALIDAD TERCERA DE SANTA FE, a saber: ADRIANA BONILLA GONZALEZ, por el sector de Organizaciones de las Comunidades Indígenas y Étnicas ,CARLOS ARTURO CONTRERAS , por el sector de Organizaciones Ambientales, GERMÁN RODRIGUEZ, por el sector Organizaciones de Comerciantes, LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, por el sector de Organizaciones de industriales, LUZ MARINA QUECAN, por el sector de Organizaciones no Gubernamentales, LADY RINCÓN,  por el sector de Organizaciones Juveniles, ARGEMIRO RINCÓN, por el sector de Gerentes de Establecimientos de Salud Pública Local , MARGARITA PACHÓN ROJAS,  por el sector Adulto mayor y/o de Pensionados ,  BERENICE ISABEL GARCIA, por el sector del Consejo Local de Discapacidad , FLOR MARINA FORERO, por el sector de Organizaciones de Animalistas , EDGAR MONTENEGRO, por el sector Asociación de Juntas de Acción Comunal “ASOCOMUNAL”, GLADIS RICO RIVERA, por el sector de Organizaciones Campesinas; quienes en forma autónoma, luego de una amplia deliberación y por votación eligieron el PRESIDENTE y el VICE- PRESIDENTE DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL DE LA LOCALIDAD TERCERA DE SANTA FE, recayendo en los siguientes consejeros: GERMÁN RODRIGUEZ, por el sector Organizaciones de Comerciantes, PRESIDENTE y LUZ MARINA QUECAN, por el sector de Organizaciones no Gubernamentales, VICE- PRESIDENTE; luego se procedió a la elección del REPRESENTANTE( A) DE DICHO CONSEJO  AL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DISTRITAL DE CONFORMIDAD LOS ACUERDOS 12 DE 1994(SEPTIEMBRE 9) Y 495 DE 2012 (SEPTIEMBRE 25) DEL CONCEJO DISTRITAL DE BOGOTA, ARTICULO 9 LITERAL U, siendo por unanimidad de todos los  consejeros asistentes, se eligió y se nombró a la consejera ADRIANA BONILLA GONZALEZ, por el sector de Organizaciones de las Comunidades Indígenas y Étnicas, como la REPRESENTANTE DE DICHO CONSEJO  AL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DISTRITAL DE CONFORMIDAD LOS ACUERDOS 12 DE 1994(SEPTIEMBRE 9) Y 495 DE 2012 (SEPTIEMBRE 25) DEL CONCEJO DISTRITAL DE BOGOTA, ARTICULO 9 LITERAL U.

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CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DISTRITAL (CTPD)

ACUERDO 12 DE 1994(SEPTIEMBRE 9) Y ACUERDO 495 DE 2012 (SEPTIEMBRE 25)  CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 EL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL – CTPD –: Es la instancia territorial de planeación de carácter consultivo que fue creado por norma, en desarrollo del principio de la democracia participativa ligada al concepto de la planeación. En este sentido el CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL – CTPD –,  tiene funciones respecto al PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL Y PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (POT), en las fases de formulación y el posterior seguimiento evaluación de las metas de continuidad e indicadores, además de ser un actor estratégico, en tanto representa a la sociedad civil,  en los procesos   Sistema Distrital de Presupuesto Participativo, Sistema Distrital de Participación, entre otros.

El CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL – CTPD –, goza de plena autonomía para el cumplimiento de su misión, y para tal fin la Administración Distrital a través de la Secretaria Distrital de Planeación, brinca apoyo administrativo y logístico para su funcionamiento. Su fundamento legal se encuentra en la Ley 152 de 1994 y fue creado mediante el Acuerdo 12 de 1994 del Concejo de Bogotá.

El  CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL – CTPD –, (ARTICULO 9  DEL ACUERDO 495 DE 2012 (SEPTIEMBRE 25) DEL CONCEJO DISTRITAL DE BOGOTA, estará conformado mínimo por el siguiente número de personas:

  1. Cuatro (4) en representación de los gremios económicos, escogidos de ternas que elaborarán y presentarán las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes que agremien y asocien a los industriales, el comercio, las entidades financieras y aseguradoras, las empresas, entidades de prestación de servicios y los microempresarios.
  1. Cuatro (4) en representación de los sectores sociales, escogidos de ternas que elaborarán y presentarán las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes que agremien y asocien a los profesionales, campesinos, trabajadores asalariados, independientes e informales y a las organizaciones nacionales y distritales no gubernamentales jurídicamente reconocidas.
  1. Un (1) representante por cada Junta Administradora Local.
  1. Dos (2) en representación del sector educativo, escogidos de ternas que representen las agremiaciones jurídicamente reconocidas y vigentes de las universidades públicas y privadas, las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes que agrupen instituciones de educación primaria y secundaria de carácter público o privado, las organizaciones legalmente constituidas y vigentes sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea el desarrollo científico, técnico o cultural, las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes que agrupen los estudiantes universitarios.
  1. Dos (2) en representación del sector salud, escogidos de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes sin ánimo de lucro que agrupen a los usuarios, los trabajadores y/o los pensionados del sector de la salud.
  1. Dos (2) en representación del sector ambiental, escogidos de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la protección y defensa de los recursos naturales y el medio ambiente.
  1. Dos (2) en representación del sector cultural, escogido de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la promoción, el desarrollo y la protección de los derechos de la cultura.
  1. Dos (2) en representación del sector deportivo, escogidos de ternas que presenten las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigentes sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la promoción y el desarrollo del deporte en el distrito.
  1. Tres (3) en representación del sector comunitario escogidos de ternas que presenten las agremiaciones Distritales de asociaciones comunitarias con personería jurídica y vigente.
  1. Dos (2) representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro con personería jurídica reconocida y vigente, cuyo objeto social principal sea la promoción y defensa de los derechos de la niñez. De éstos uno en representación de las organizaciones jurídicamente reconocidas y vigente de la primera infancia y el otro en representación de organizaciones jurídicamente reconocidas de la infancia, en los términos que establece la ley.
  1. Dos (2) miembros en representación de las organizaciones de jóvenes legalmente reconocidas y vigentes en el Distrito Capital.
  1. Dos (2) miembros en representación de las organizaciones de adulto mayor legalmente reconocidas y vigentes en el Distrito Capital.
  1. Dos (2) miembros en representación de las organizaciones de mujeres legalmente reconocidas y vigentes en el Distrito Capital.
  1. Dos (2) miembros en representación de las organizaciones L.G.B.T.I. legalmente reconocidas y vigentes en el Distrito Capital.
  1. Dos (2) miembros de la Consultiva Distrital para comunidades afro-bogotanas, los cuales serán elegidos por los representantes de las organizaciones de base jurídicamente reconocidas y vigentes que la conforman, quien en el mismo proceso de elección integrarán las ternas a que hace alusión el parágrafo del presente artículo.
  1. Dos (2) representantes de la población indígena elegidos por los Cabildos gobernadores legalmente reconocidos y vigentes en el Distrito Capital de Bogotá.
  1. Dos (2) representantes de las organizaciones de personas con discapacidad legalmente reconocida y vigente en el Distrito Capital de Bogotá.
  1. Dos (2) representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro con personería jurídica reconocida y vigente, cuyo objeto social principal sea la promoción y defensa de los derechos de las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra de conformidad con la ley.
  1. Dos (2) en representación de las organizaciones religiosas legalmente reconocidas y vigentes en el Distrito Capital de Bogotá.
  1. Dos (2) representantes de las agremiaciones o asociaciones sin ánimo de lucro con personería jurídica reconocida y vigente, cuyo objeto social principal sea la defensa de los derechos de los residentes de la propiedad horizontal.
  1. Un (1) representante de cada uno de los Consejos de Planeación Locales de las localidades del Distrito Capital.
  1. Un (1) representante de cada uno de los Consejos Distritales, legalmente reconocidos y vigentes o que se conformen posteriormente.

Como medios comunitarios y alternativos Afro, aplaudimos y felicitamos al CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL DE LA LOCALIDAD TERCERA DE SANTA FE, por la manera organizada, concertada, participativa y respetuosa como llevo a cabo dicha la reunión; así se trabaja en beneficio de un fin común, con la observancia de la normatividad.

POR: JAMES CAICEDO LOZANO, DIRECTOR ASOMECOS AFRO.

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