Luego de la convulsionada elección de la Consultiva, convocada por la Administración Distrital de Bogotá, en cabeza de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Subdirección de Asuntos Étnicos y la Gerencia de Etnias del IDPAC; es importante realizar un balance en relación con la escogencia de los dignatarios que representarán a las comunidades negras afrobogotanas del distrito capital. Esto, teniendo en cuenta que, estas comunidades ya habían surtido un proceso de participación mediante la conformación del consejo distrital y los consejos locales, los cuales han desaparecido en su denominación y fundamento por decisión de la administración, decisión que como lo veremos más adelante, ha generado una serie de situaciones de movilización social de la comunidad y otras de tipo legal. Lo que deja en entredicho el proceder institucional, respecto de la elección de la Consultiva y la participación de las comunidades negras en la ciudad.
Lo primero que debo señalar es que, el distrito a través de la Secretaría de Distrital de Gobierno – Subdirección de Asuntos Étnicos, convocó a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, para elegir la consultiva distrital por estas comunidades. Ente representativo de la sociedad civil afrocolombiana, consignada en el Decreto Nacional 1066 de 2015, norma general que compila la organización administrativa del Sector Interior del gobierno nacional.
No obstante, es indispensable acotar que la comunidad afrodistrital, ya venía organizada mediante la conformación del Consejo Distrital y Los Consejos Locales. Ahora, con la convocatoria a la elección de la “consultiva de Bogotá”, este hecho generó una fuerte tensión entre las comunidades que han venido representando a esta colectividad, en consideración a que, en el año 2015 las comunidades habían decidido organizarse mediante la creación de la instancia representativa denominada consejos; nombre que ellos mismos definieron a través de un proceso amplio y participativo que fue consultado; es decir, proceso donde se garantizó el derecho fundamental a la consulta previa.
Por el contrario, el distrito al considerar la existencia de una norma nacional que recoge la expresión de otra forma de organización (consultiva), que de tiempo atrás venía funcionado, y que ha sido consignada en el decreto 1066; señaló que era necesario dar alcance a esta, frente a la composición del órgano de representación de las comunidades negras en el distrito capital. Sin embargo, no es menos cierto también, que la Administración Distrital en el año 2015, en interpretación y por lo ordenado en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que emanan de las sentencias de tutelas 823 de 2012 y 576 de 2014, convocó a las comunidades afrodescendientes para que se organizarán en atención al derecho fundamental de esta colectividad a la participación y organización, en marco de su autonomía y autodeterminación, y en cumplimiento del Protocolo de Quibdó, el Convenio 169 de la OIT y a un plan metodológico de consulta, para que de manera previa, libre, autónoma y concertada; decidieran como querían establecer su forma de organización, las cuales estaban en el “limbo” por el fallo del Consejo de Estado del 2010, que determinó que las consultivas no eran las instancias legítimas para representar a las comunidades negras en el país conforme a los postulados de la ley 70.
En ese sentido, era ineludible establecer nuevas formas de organización que fueran del querer y del consenso de las comunidades para la conformación de su representación, según se había ordenado en los fallos que anteceden. Donde además, se aclaró y estableció el derecho tanto de las comunidades rurales como de las urbanas a participar en las decisiones que a estas afectaban, y a ser consultadas frente a una disposición administrativa que afecte su derecho fundamental a la participación y organización. Con ese espíritu, surgió el decreto 248 de 2015, referente con el que las comunidades afrobogotanas se organizaron, han venido participando, interlocutado, tanto en el ámbito local como a nivel distrital, como legítimo escenario de representación de esta colectividad. Espacio que ha sido referente nacional, al ser el único espacio representativo de la comunidad negra, donde las comunidades han sido consultadas, su voz y decisión escuchada.
Pero el distrito, omitiendo el principio de autonomía y el derecho fundamental de las comunidades a ser consultadas, rompe con el equilibrio de fuentes legales; decide dar alcance a lo dispuesto en el decreto 1066, que compila lo que había reglado el decreto 3770 de 2008, en relación con la conformación de las consultivas, espacios representativos que como se recordó, estaban cuestionados por decisión del alto tribunal de lo contencioso administrativo.
El ente administrativo distrital, desconoce además lo que había establecido el decreto 248 y convoca a elecciones a las comunidades nuevamente, pasando por alto la jurisprudencia constitucional, fuente de derecho y guía para la participación de las comunidades negras en el país. La pregunta que se hacen las comunidades es ¿Si las comunidades habían decidido cómo organizarse y cómo establecer su instancia de representación, porque el distrito de una manera in-consulta convoca a nuevas elecciones?
Comoquiera que, ante esta decisión entraban en conflicto dos órganos de representación los consejos y la consultiva, el distrito inmediatamente resuelve impulsar la modificación del decreto 248 de 2015. En consecuencia, presenta un nuevo proyecto de decreto distrital que crea la consultiva distrital y cambia la denominación de los consejos locales, reglamentando el decreto nacional 1066, adecuándolo al ámbito distrital y local. Proyecto de decreto que se convalidó supuestamente con una reunión en la “Casa de los Derechos por la Unidad Afro”. Lo que evidencia que, jamás se realizó un proceso de consulta como lo ha ordenado reiteradamente la jurisprudencia de la corte para dar cumplimiento a este instrumento de participación de los pueblos étnicos, en abierta contradicción en relación con el proceso que las comunidades habían hecho para la elección de los consejeros.
Esta afrenta, generó que muchas organizaciones y la mayoría de la representación en las localidades, se opusieran de manera contundente a esta iniciativa. En ese mismo sentido, señalaron que este era una norma in-consulta, que no recoge la expresión del pueblo afrodistrital y no es resultado del ejercicio ciudadano lo que presentó e impuso la administración distrital, en tanto les afectaba en su organización y composición comunitaria como ya había sido su decisión autónoma.
Pero nada importó administración, la Secretaría de Gobierno y la Subdirección de Asuntos Étnicos, el día 9 de agosto expiden el decreto 474 de 2019 que reglamento y modificó la participación de las comunidades en el ámbito distrital y local. Decreto que se expidió el día 9 de agosto y se socializó en la asamblea realizada el día 11 de agosto, dos días después de su sanción. Acto administrativo que, fue presentado como instrumento que estructura y convalidad la participación de la comunidad afro en el distrito.
Ante este hecho, la comunidad de inmediato reaccionó, declarando de ilegítima la norma sancionada por el Alcalde Mayor Enrique Peñalosa Londoño, para la conformación de esta instancia, en tanto desmejora las condiciones en materia de participación de las comunidades, donde ahora son solamente cuatro los sectores distritales con los que concertaría el pueblo afro todo el tema de política pública, cuando el decreto 248 establecía que era con todos los sectores de la administración pública que se sentaría la comunidad a decidir sobre los asuntos que esta afectaban, reduce el periodo institucional de representatividad y modifica sustancialmente las de funciones del consejo distrital. Esto realmente no tiene precedentes, ante un hecho mezquino, caprichoso y atropellado de la administración distrital en cabeza de los funcionarios de la Secretaría de Gobierno, la Subdirección y la Gerencia de Etnias, que hace aún más regresivo el derecho de este pueblo, como ya lo habían hecho al modificar de Dirección a Subdirección la dependencia que trata los asuntos étnicos en el distrito.
Lo cierto es que, en la asamblea realizada las comunidades no validaron el referido decreto, lo cuestionaron, señalando que esa norma era un retroceso en la participación y la organización de las comunidades afrobogotanas. Pero ante la coacción generada en la comunidad, de que era perentorio contar con representatividad en las localidades y el distrito estas acudieron a la reunión convocada, lo que dejo ver la falta de información, socialización y sobre todo de consulta para un ejercicio tan trascendental para las comunidades. Los participantes a la asamblea que no superaron los quinientos asistentes, ante esta situación acuden para la elección al decreto nacional 1066, como quien dice “del ahogado aunque el sombrero”, procediendo a la elección de los representantes distritales a la consultiva, a fin de no generar traumatismos en la implementación y concertación de todas las acciones de política pública y plan de acciones afirmativas que han venido impulsando los consejos, para las comunidades negras en la capital.
De otro lado, fue bochornoso la forma como se realizó esta asamblea, por un lado la extrema seguridad policiva del evento, no hubo una propuesta o plan metodológico para el espacio autónomo, ni el eleccionario, careció totalmente de orientación y asesoría administrativa, no hubo criterios para la elección conforme a los mandatos legales y jurisprudenciales, no hubo una agenda clara, no hubo una logística adecuada, falto coordinación y concertación con los representantes de la comunidad, no se sabía cómo proceder, en pocas palabras no hubo secretaría técnica. Realmente fue un hecho lamentable, donde las comunidades de manera abrupta pudieron organizarse para elegir a los representantes consultivos, una asamblea que estuvo lejos de ser un digno espacio ordenado, de participación para esta población que demanda especial trato.
La administración saca ahora pecho, diciendo que se logró la elección de la consultiva, pero a qué costo, realmente si observamos lo que hemos señalado, deja mucho que decir del liderazgo de la de la administración y los responsables de los asuntos étnicos para enfrentar el tema de las comunidades negras y cómo se manejan los asuntos de los grupos étnicos en el distrito. También deja que desear, en relación con lo que debe ser realmente la participación en tanto ahora el decreto 248 mantiene vivo los consejos locales, que ahora se llamarán consultivos desconociendo abiertamente el nombre que habían asignado en años atrás las mismas comunidades, se desconoce la jurisprudencia de la corte cuando señala que son las mismas comunidades quienes deciden cómo organizarse y autodenominarse.
¿Será que es un logro pasar de 4.500 participantes en el 2015, a poco de más de 400 personas en el 2019? Si este es el tipo de resultados que muestra la administración distrital como grandes logros, no quiero imaginarme las acciones afirmativas. Quedan también interrogantes, en los consejeros locales y los consejeros distritales quienes tenían un período en su mandato social que va hasta el 31 de diciembre de 2019, en ese sentido el decreto nuevo que expide la administración tampoco señala la vigencia de la representatividad de esta instancia. Esto es verdaderamente, un figurín de disposición normativa, que en su afán tiene un sinnúmero de errores que dan a conocer la forma atropellada como fue realizado todo este proceso, y que deja muy mal parada a la administración en su proceder y sobre todo a la Subdirección de Asuntos Étnicos y la Gerencia de Etnias, que se empeñaron en sancionar una norma que no tiene ni pies ni cabeza frente a la representatividad de las comunidades negras de Bogotá.
De ahí que algunas organizaciones algunos líderes y dirigentes de esta comunidad se estén movilizando y hayan interpuesto algunas acciones legales, en contra la administración por considerar que se han violentado sus derechos frente a ser consultadas para organizarse, de manera libre, autónoma y autodeterminación, tal como lo señalan las normas internacionales, la legislación nacional y la jurisprudencia, respecto al derecho especial y fundamental a ser consultadas cuando se pretenda la expedición de normas que las afecte directamente en sus derechos.
PD. He conocido que se están modificando los nombres de los elegidos al espacio consultivo por parte de los responsables del acta, con la complicidad de funcionarios de la Subdirección de Asuntos Étnicos, lo que faltaba, lo que no conquistaron en franca lid en la asamblea, ahora lo quieran hacer desde los escritorios, que vergüenza. Aquí, es necesario hacer un llamado a los órganos de control para que den fe de lo ocurrido en la asamblea.
POR: HENRI TENORIO SEGURA
Abogado Especialista en Derecho Público
Ciencia y Sociología Política
Consultor y Asesor Legal
Experto en Legislación Étnica y Afrocolombiana
hentese@yahoo.com @HenriTenorio
https://hentese.wordpress.com/2015/05/05/bogota-se-la-juega-con-la-consulta-afro/
https://hentese.wordpress.com/2019/05/04/el-lio-de-la-consultiva-y-otros-espacios-de-representacion/