ENTREVISTA DE LOS MEDIOS COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS DE BOGOTA AL DOCTOR MAURICIO OLIVERA GONZALEZ PRESIDENTE COLPENSIONES

M.O.G: “ESTE GOBIERNO ESTÁ EMPEÑADO EN QUE TODOS LOS COLOMBIANOS RECIBAN PROTECCIÓN EN LA VEJEZ

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TERCERA  PARTE

El doctor MAURICIO OLIVERA GONZALEZ, es economista y al ser nombrado en Colpensiones se venía desempeñando como Viceministro de Empleo y Pensiones, del Ministerio del Trabajo, y entre sus retos están poner al día a la Entidad con las solicitudes de pensión que vienen represadas desde el Seguro Social en liquidación ,así como atender las nuevas solicitudes que se presenten. Además, poner a funcionar más rápido y mejor el nuevo sistema, así como avanzar en el debate de la reforma pensional.

P/M.C.A.B: Háblenos por favor, a qué tienen derecho los trabajadores y trabajadoras del  SERVICIO DOMÉSTICO en relación a la pensión?

R/M.O.G: Quienes se desempeñan como trabajadores del servicio doméstico mediante un contrato laboral de tiempo parcial  (es decir, inferior a 30 días) y devengan menos de un salario mínimo por cada particular para el cual laboran, deben exigir a sus empleadores la afiliación y pago de aportes a pensión, riesgos laborales y  caja de compensación, bajo la modalidad de cotización por semanas.

Este sistema ya se encuentra habilitado  en Colpensiones y en  los fondos privados,  dando aplicación a  la política del Gobierno Nacional, de aumentar la cobertura en Seguridad Social para los trabajadores colombianos que  hace parte del nuevo modelo de protección para la vejez.

Cotizar por días aumenta las posibilidades para que más colombianos puedan reunir los requisitos de edad (57 para las mujeres y 62 para los hombres) y número de semanas (mínimo 1300 semanas), exigidos por la ley para acceder al reconocimiento de una pensión y al amparo individual y de sus familias ante los riesgos de invalidez y muerte.

P/M.C.A.B: Qué debe hacer cada una de las partes involucradas en el contrato laboral de servicio doméstico?

R/M.O.G: Con relación a los Empleadores estos deben:

a.- Verificar a que régimen pensional, se encuentra afiliado el trabajador.

b.- Solicitar constancia de vinculación al SISBEN o solicitarle que se afilie al régimen subsidiado en salud.

c.- Elegir una Caja de Compensación Familiar, afiliar  e informar al trabajador  los beneficios en subsidios para sus hijos, acceso a programas de recreación, cultura, deporte, créditos  y subsidio de desempleo.

d.- Elegir una Administradora de Riesgos Laborales, afiliar  e informar al trabajador que este pago cubre los daños ocasionados por accidentes de trabajo.

e.- Comunicarse con una entidad quien los orientará en realizar  la liquidación de pago de aportes a seguridad social del trabajador, denominados Operadores de Información, dicha entidad  solicitara  datos completos tanto del empleador como,  del trabajador.

f.- Pagar por el operador de Información de su elección, preferiblemente los cinco (5) primeros días de cada mes, los aportes a pensión, ARL y Caja de Compensación.

g.- Pedir comprobante de pago y compartir copia al trabajador

R/M.O.G: Con relación al  TRABAJADOR SERVICIO DOMÉSTICO POR DÍAS, este debe:

a.- Elegir el régimen pensional e Informar  a su empleador la Administradora de Pensiones a las cual está afiliado.

b.- Demostrar su condición de beneficiario de Régimen Subsidiado de Salud

c.- Preguntar cuáles son las ventajas de afiliarse a una Caja de compensación familiar

d.- Preguntar cuáles son las ventajas de afiliarse a una ARL

e.- Suministrar información y datos de contacto actualizados a su empleador

f.- Pedir constancia mensual a su empleador del pago de aportes realizados.

P/M.C.A.B: Como se calcula  las cotizaciones del trabajador domestico?

R/M.O.G: Estas cotizaciones se calculan así:

a.- Sea que el trabajador doméstico vaya un día o más a la semana, el empleador deberá tener en cuenta los siguientes rangos para el cálculo del tiempo a cotizar y pagar: Entre 1 y 7 días: Se cotiza una semana sobre un monto de ¼ del salario mínimo

b.- Entre 8 y 14 días: (2 semanas) sobre un monto de ½ salario mínimo

c.- Entre 15 y 21 días: (3 semanas) sobre un monto de ¾ del salario mínimo

d.- Más de 21 días: Se cotiza mes completo

Por ejemplo, un particular contrata a una trabajadora del servicio doméstico en el año 2015, para que realice labores de limpieza en su hogar un día a la semana.  Al cabo del mes, la trabajadora habrá ido 4 días al domicilio de su empleador.

La liquidación del pago de aportes para esta trabajadora se ubica en el rango de 1 a 7 días, es decir, se le cotizará pensión, Caja de Compensación y ARL por  un valor mínimo semanal y un monto de ¼ del salario mínimo así:

PENSIÓN

a.- A cargo del Empleador: (12 % del salario mínimo/4) = $19.331

b.- A cargo del trabajador: (4% del salario mínimo/4) = $6.444 Caja de Compensación:

c.- A cargo del Empleador únicamente (4% del salario mínimo/4) = $6.444 ARL

d.- A cargo del Empleador únicamente (0.522 % del salario mínimo/4) =$ 841

TOTAL A PAGAR: $33.060

P/M.C.A.B: ¿Qué son los BEPS (Beneficios Económicos Periódicos)?

R/M.O.G: Los Beneficios Económicos Periódicos son un mecanismo que permite ahorrar de manera individual, independiente, autónoma y voluntaria, con el fin de asegurar una protección para la vejez de la población más vulnerable.

Los BEPS son un programa que hace parte del nuevo modelo de protección para la vejez impulsado por el Gobierno Nacional y que favorecerá aproximadamente a 7 millones de colombianos de bajos recursos, que hoy no cuentan con la posibilidad de cotizar para una pensión, o que habiéndolo hecho, cumplieron la edad y no lograron obtenerla.

P/M.C.A.B: Quiénes pueden vincularse al Programa BEPS?

R/M.O.G: Los siguientes son los  Requisitos para ser BEPS

a.- Ciudadano colombiano mayor de 18 años

b.- Ciudadanos que pertenecen al sisben 1, 2,3

c.- Personas indígenas en resguardos deberán presentar el listado censal

P/M.C.A.B: ¿Cómo vincularse a BEPS?

R/M.O.G: Si usted es un ciudadano que cumple con los requisitos para ingresar al programa, acérquese a nuestros Puntos de Vinculación donde le brindaremos toda la información o descargue el Formato Único de Vinculación BEPS.

Recuerde imprimir en alta resolución, diligencie con letra legible, sin tachones y enmendaduras. Consulte cual punto de atención le queda más cerca a su lugar de ubicación para la radicación de los documentos.

Colpensiones, como administradora de los Beneficios Económicos Periódicos BEPS, informa a la ciudadanía que todos los trámites y servicios relacionados con este programa son gratuitos y no requieren intermediario.

AFILIADOS A COLPENSIONES

1.- Usted puede utilizar los recursos ahorrados en BEPS y sus rendimientos, para completar el número de semanas mínimas requeridas y acceder a su pensión; en este evento tendrá derecho al 20% del incentivo periódico.

2.- Si usted cumple con las semanas mínimas requeridas para obtener la pensión de vejez, podrá destinar las sumas ahorradas en BEPS y sus rendimientos para incrementar el monto de su pensión. En este evento, no obtendrá el 20% del incentivo periódico.

3.- Si usted cumple con los requisitos para obtener su pensión y no elige la opción No. 2, podrá solicitar a la Administradora del programa, la devolución de los ahorros en BEPS, más los rendimientos generados. En este evento, no obtendrá el incentivo periódico del 20%.

4.- SI usted tiene capital suficiente para una pensión, podrá destinar las sumas ahorradas en BEPS más sus rendimientos, para incrementar el saldo de su cuenta individual y obtener un incremento en su mesada pensional. En este evento no obtendrá el incentivo periódico del 20%.

AFILIADOS A UN FONDO PRIVADO DE PENSIONES

1.- Si usted adquiere el derecho a la Garantía de Pensión Mínima, se le devolverán los recursos ahorrados en BEPS con sus rendimientos, sin el incentivo periódico del 20% entregado por el Gobierno Nacional.

2.- Usted puede utilizar los recursos ahorrados en BEPS y sus rendimientos, para completar el número de semanas mínimas requeridas y acceder a su pensión a través de la Garantía de Pensión Mínima; en este evento no obtendrá el incentivo periódico del 20%.

3.- Si usted requiere los recursos ahorrados en BEPS para completar el capital necesario en su cuenta de ahorro individual, que le permita obtener una pensión, podrá voluntariamente destinar estos recursos, sus rendimientos y el incentivo periódico del 20%. El incentivo periódico se otorgará solamente para completar el capital necesario para el reconocimiento de la pensión.

4.- Si usted tiene capital suficiente para una pensión, podrá destinar las sumas ahorradas en BEPS más sus rendimientos, para incrementar el saldo de su cuenta individual y obtener una pensión mayor. En este evento no obtendrá el incentivo periódico del 20%.

5.- Si usted cumple con los requisitos para obtener su pensión y no elige la opción No. 4, podrá solicitar a la Administradora del programa, la devolución de los ahorros en BEPS, más los rendimientos generados. En este evento no obtendrá el incentivo periódico del 20%.

6.- Si usted no logra cumplir los requisitos para obtener la pensión, de manera voluntaria podrá destinar los recursos por concepto de devolución de saldos en BEPS, para incrementar la suma periódica. Sobre estos recursos se calculará el 20% del incentivo periódico.

P/M.C.A.B: ¿Cómo realizar aportes a BEPS?

R/M.O.G: El ciudadano o el tercero debe acercarse al punto de recaudo autorizado por la Administradora del Programa, indicando el número de cédula, fecha de nacimiento (mes y día) y el dinero en efectivo. En el punto de recaudo validarán que el número de la cédula esté como vinculado al programa BEPS y que el valor del dinero no exceda el máximo permitido de $885.000 para el año 2013 (sujeto a modificación cada año).

El ciudadano por cada transacción realizada en los puntos de recaudo autorizados, recibirá un comprobante de pago el cual deberá verificar, antes de retirarse del punto, que corresponda a los datos del vinculado y el valor del dinero entregado. Si la transacción fue rechazada, deberá exigir un comprobante.

P/M.C.A.B: ¿Cuál es el valor del aporte?

R/M.O.G: El valor del aporte a BEPS podrá ser realizado en cualquier momento y por cualquier monto, hasta un máximo de $885.000 al año

La Administradora del programa BEPS podrá definir un aporte mínimo.

P/M.C.A.B: ¿Qué es un Incentivo?

R/M.O.G: Es un subsidio que consiste en un aporte económico otorgado por el Estado., se calcula anualmente de manera individual para cada beneficiario sobre los aportes que haya realizado y se constituye en un apoyo al esfuerzo de ahorro.

El valor del subsidio será igual al 20% de los aportes realizados por el beneficiario, es decir, que por cada $100 que una persona haya aportado, le corresponderán $20 adicionales, considerados como subsidio periódico.

P/M.C.A.B: Cuales son los Requisitos para ser Beneficiario del Incentivo Periódico?

R/M.O.G: Los requisitos son:

1.- Si es mujer haber cumplido 57 años de edad, o 62 años si es hombre.

2.- Que el monto de los recursos ahorrados, más el valor de los aportes obligatorios, más los aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorio y otros autorizados por el Gobierno Nacional para el mismo propósito, no sean suficientes para obtener una pensión mínima.

3.- Que el monto anual del ahorro sea inferior al aporte mínimo anual señalado para el Sistema General de Pensiones.

P/M.C.A.B: Como se  Cálculo  el incentivo periódico?

R/M.O.G: Se calcula cada año de manera individual por cada vinculado, sobre los aportes que haya realizado y su pago efectivo se realizará en el momento que se entregue el dinero ahorrado.

El valor del subsidio periódico que otorga el Estado, será igual al veinte por ciento (20%) del aporte realizado. Por cada cien pesos ($100) que una persona aporte en el respectivo año, le corresponderán veinte pesos ($20) adicionales, considerados como el subsidio periódico que otorga el Estado.

P/M.C.A.B: Cual es el Procedimiento para el otorgamiento del Incentivo Periódico?

R/M.O.G: El Procedimiento es el siguiente:

1.- El ciudadano debe inicialmente, vincularse al programa para realizar aportes o solicitar el traslado de la indemnización sustitutiva o devolución de saldos del Sistema General de Pensiones.

2.- Cumplir con los requisitos para solicitar el otorgamiento del Beneficio, seleccionando la destinación de los ahorros.

3.- Posteriormente, la Administradora del programa realizará el estudio de la solicitud.

P/M.C.A.B: Dónde solicitar el Otorgamiento del Incentivo Periódico?

R/M.O.G: En los puntos autorizados por la Administradora del programa BEPS, donde le brindaremos toda la información necesaria y le indicaremos los documentos necesarios para realizar este trámite. Para más información sobre los puntos autorizados visite nuestra sección Puntos de vinculación

P/M.C.A.B:¿Qué son  Incentivos Puntuales?

R/M.O.G: Son subsidios entregados por el Estado con la finalidad de promover el ahorro. Consisten en:

1.- Acceder a Microseguros ofertados por compañías aseguradoras legalmente constituidas, en las condiciones reglamentadas por el Gobierno.

2.- Garantía del poder adquisitivo de los aportes a BEPS.

3.- Gastos de administración.

P/M.C.A.B: Cuales son los Requisitos para ser beneficiario de los Incentivos Puntuales?

R/M.O.G: Para tener derecho a los Microseguros, durante el año calendario inmediatamente anterior, el vinculado debe realizar por lo menos seis (6) aportes a BEPS, o que el monto de los mismos sea equivalente a seis (6) salarios mínimos diarios legales vigentes.

NOTA:   Todo sobre los  BEPS   lo  puede encontrar visitando  el siguiente link de manera ilustrativa

http://www.beps.gov.co/inicio/index.html

Los MEDIOS COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS  DE BOGOTA, queremos manifestarle Doctor MAURICIO OLIVERA GONZALEZ, que siempre estaremos a su disposición y para servirle, como puente informativo entre la Comunidad y la Entidad COLPENSIONES.

R/M.O.G:- Agradezco la oportunidad que me dan Los MEDIOS COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS  DE BOGOTA, por comunicarme a través de estos ,  con mis compatriotas a nivel nacional e internacional, dándoles a conocer todo lo que tiene que ver con la protección de los Colombianos en la vejez  y a su vez felicito y deseo de todo corazón, muchos éxitos y grandes logros a JAMES CAICEDO LOZANO,  DIRECTOR  DEL MEDIO COMUNITARIO Y  ALTERNATIVO  “TIC” PAGINA WEB: www.asomecosafro.com.co  y  a HÉCTOR DE JESÚS RIVERA LONDOÑO DIRECTOR DEL MEDIO COMUNITARIO ALTERNATIVO “TIC” www.revistacontornojudicial.com; quienes coordinaron esta entrevista a nombre de los MEDIOS COMUNITARIOS ALTERNATIVOS DE BOGOTÁ.

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