ENTREVISTA DE LOS MEDIOS COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS DE BOGOTA AL DOCTOR MAURICIO OLIVERA GONZALEZ PRESIDENTE COLPENSIONES

M.O.G: “ESTE GOBIERNO ESTÁ EMPEÑADO EN QUE TODOS LOS COLOMBIANOS RECIBAN PROTECCIÓN EN LA VEJEZ”

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PRIMERA PARTE

El doctor MAURICIO OLIVERA GONZALEZ, es economista y al ser nombrado en Colpensiones se venía desempeñando como Viceministro de Empleo y Pensiones, del Ministerio del Trabajo, y entre sus retos están poner al día a la Entidad con las solicitudes de pensión que vienen represadas desde el Seguro Social en liquidación ,así como atender las nuevas solicitudes que se presenten. Además, poner a funcionar más rápido y mejor el nuevo sistema, así como avanzar en el debate de la reforma pensional.

P/M.C.A.B.: Háganos una breve reseña del Régimen de Prima Media y  Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad?

R/M.O.G: Primero hay que entender qué es el Sistema General de Pensiones:

Este sistema está compuesto por dos regímenes, Régimen de Prima Media y Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad el primero es administrado por Colpensiones y el segundo por los Fondos Privados.

¿Pero qué es el Régimen de Prima Media?

No es más que una forma de ahorro, donde usted como trabajador, aporta una parte  de su sueldo para que al final de su vida laboral obtenga su merecida pensión. Aquí los aportes de los afiliados van a una bolsa común,  que luego se distribuye para pagar las pensiones de las personas que  cumplen la edad y las semanas cotizadas.

¿Y el Régimen de Ahorro Individual?

El Régimen de Ahorro individual es administrado por los fondos privados, aquí los aportes en pensión de los trabajadores van a una cuenta individual a nombre del afiliado. Tenga en cuenta que en este sistema la pensión depende de lo que la persona haya acumulado a lo largo de la vida laboral.

P/M.C.A.B: Como se financia estos Fondos de Prima Media  y Régimen de Ahorro individual?

R/M.O.G: El Régimen de Prima Media se financia con los aportes de los afiliados y el presupuesto del Estado colombiano.

P/M.C.A.B: Quiénes pueden solicitar  afiliarse  y cuáles son los requisitos para  ello?

R/M.O.G: Todos los colombianos trabajadores  mayores de edad podrán afiliarse al Sistema General de Pensiones.

P/M.C.A.B: Cuales son los Requisitos  del Régimen de Prima Media?

R/M.O.G: Los Requisitos para  el Régimen de Prima Media son: Hay que tener en cuenta que la afiliación puede realizarse en los siguientes casos:

.- SI EL TRABAJADOR ES DEPENDIENTE DEBE:

a.- Diligenciar el formulario de vinculación (El formulario se encuentra disponible en cualquier Punto de Atención Colpensiones o a través del portal de la Entidad www.colpensiones.gov.co)

b.- Hacer firmar el formulario por el empleador o por la persona designada para ello en la empresa donde labora. No hay que olvidar que la persona que va a realizar la afiliación también debe firmar.

c.- Presentar fotocopia del documento de identificación.

d.- Radicar los documentos en cualquier Punto de Atención Colpensiones – PAC

.- SI EL TRABAJADOR ES INDEPENDIENTE Y AÚN NO ESTÁ AFILIADO AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, PUEDE REALIZAR LA VINCULACIÓN: Adicionalmente, a través de nuestra página web puede descargar el formulario de afiliación y radicarlo presentando su documento de identidad.

.- SI ES INDEPENDIENTE Y AÚN NO ESTÁ AFILIADO AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, PUEDE REALIZAR LA VINCULACIÓN INICIAL A COLPENSIONES SIGUIENDO ESTOS PASOS:

a.- Diligenciando y firmando el formulario de vinculación (El formulario se encuentra disponible en cualquier Punto de Atención Colpensiones o a través del portal de la Entidad www.colpensiones.gov.co).

b.- Presentando el documento de identificación.

c.- Radicar los documentos en cualquier Punto de Atención Colpensiones – PAC

P/M.C.A.B: En qué consiste el Programa de Afiliación al Aporte en Pensión? 

R/M.O.G: El Programa de Subsidio al Aporte en Pensión, está destinado a subsidiar los aportes al Régimen General de Pensiones de los trabajadores asalariados, independientes o desempleados del sector rural y urbano, tales como: Artistas, deportistas, madres comunitarias, personas con discapacidad y Concejales.

P/M.C.A.B: Cómo puede afiliarse al Régimen Subsidiado?

R/M.O.G: EJECUTANDO LOS SIGUIENTES PASOS:

a.-Asistir a una charla informativa

b.-Llenar el formulario de afiliación

c.- Entregar fotocopia del documento de identidad y Carné de Salud

d.- Presentar la historia laboral o certificación de semana cotizadas

NOTA: Si desea mayor información acerca del programa de afiliación, a través del Consorcio Colombia Mayor, ingrese a la página www.colombiamayor.com  y www.fondodesolidaridadpensional.gov.co  o comuníquese a la Línea gratuita nacional 01 8000 18 4333, Línea atención Bogotá 7 444 334.

P/M.C.A.B: Cuales  son los  porcentajes que se  deben pagar para cotizar a pensión en el 2015?

R/M.O.G: Cuando las personas se encuentran vinculadas por medio de un contrato de trabajo o como servidores públicos, el empleador debe pagar el 75% de la cotización total y el trabajador el 25%, es así que, del 16% que corresponde cotizar a Pensiones en el 2015, el empleador aporta el 12% y el trabajador el 4%. En caso de los trabajadores independientes, deben cubrir la totalidad del 16% de la cotización y no puede ser menor a 1 SMMLV.

P/M.C.A.B: Como se llega a cumplir los requisitos de tiempo, edad, semanas cotizadas  a una Pensión de Vejez?

R/M.O.G: Este es el reconocimiento más común y se adquiere cuando se cumplen las siguientes condiciones: 57 años si es mujer o 62 años si es hombre y haber cotizado un mínimo de 1.275 semanas en el 2014. Y 1.300 semanas a partir de 2015.

P/M.C.A.B: Cuales son los  documentos  a tener en cuenta para realizar el trámite de Pensión de Vejez?

R/M.O.G: Los documentos a tener en cuenta son:

1.- PARA  TIEMPOS PRIVADOS – DOCUMENTOS BÁSICOS OBLIGATORIOS:

a.- Formato solicitud de prestaciones económicas.

b.- Documento de identidad del afiliado.

c.- Formato información de EPS.

d.- Formato declaración de no pensión.

2.- PARA  EMPLEADOR – DOCUMENTOS OBLIGATORIOS ADICIONALES

Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por Cámara de Comercio (No mayor a 3 meses).

3.- PARA TERCERO AUTORIZADO – DOCUMENTOS OBLIGATORIOS ADICIONALES

a.- Documento de identidad del tercero.

b.- Carta de autorización autenticada con las facultades específicas.

4.- PARA APODERADOS – DOCUMENTOS OBLIGATORIOS ADICIONALES

a.- Poder debidamente conferido con presentación personal ante notario público.

b.- Documento de identidad del apoderado.

c.- Tarjeta profesional del abogado apoderado.

2.- TIEMPOS PÚBLICOS COTIZADOS CON COLPENSIONES  – DOCUMENTOS BÁSICOS OBLIGATORIOS:

a.- Formato solicitud de prestaciones económicas.

b.- Documento de identidad del afiliado.

c.- Formato información de EPS.

d.- Formato declaración de no pensión.

1.- PARA TERCERO AUTORIZADO – DOCUMENTOS OBLIGATORIOS ADICIONALES

a.- Documento de identidad del tercero.

b.- Carta de autorización autenticada con las facultades específicas.

2.- PARA APODERADOS – DOCUMENTOS OBLIGATORIOS ADICIONALES

a.- Poder debidamente conferido con presentación personal ante notario público.

b.- Documento de identidad del apoderado.

c.- Tarjeta profesional del abogado apoderado.

3.-TIEMPOS PÚBLICOS NO COTIZADOS CON COLPENSIONESD – DOCUMENTOS BÁSICOS OBLIGATORIOS

a.- Formato solicitud de prestaciones económicas.

b.- Documento de identidad del afiliado.

c.- Formato información de EPS.

d.- Formato declaración de no pensión.

e.-  Formato 1 Certificado de información Laboral.

f.- Formato 2 Certificación de Salario Base.

g.- Formato 3B Certificación de salarios mes a mes con factores salariales.

1.- PARA  TERCERO AUTORIZADO – DOCUMENTOS OBLIGATORIOS ADICIONALES

a.- Documento de identidad del tercero.

b.- Carta de autorización autenticada con las facultades específicas.

2.- PARA APODERADOS – DOCUMENTOS OBLIGATORIOS ADICIONALES

a.- Poder debidamente conferido con presentación personal ante notario público.

b.- Documento de identidad del apoderado.

NOTA: Los formularios los puede encontrar visitando  el siguiente link: http://www.colpensiones.gov.co/publicaciones/es-CO/824/.

P/M.C.A.B: Cuales son las diferentes Modalidades de Pensión?

R/M.O.G: El Sistema General de Pensiones a través del Régimen de Prima Media administrado por COLPENSIONES cubre los riesgos de Invalidez, Vejez, Muerte y Auxilio Funerario.

Para el reconocimiento de los derechos pensionales se deberán cumplir los requisitos de edad y tiempo de cotización, los cuales varían de acuerdo a la norma aplicable. Por tal razón, es importante que usted conozca los tipos de pensión y cuando tendría derecho a solicitarla, según las siguientes opciones:

1.- PENSIÓN DE INVALIDEZ

Este tipo de pensión corresponde a las personas que se han declarado inválidas, significa el haber perdido el 50% o más de su capacidad para trabajar. También deben cumplir con el mínimo de semanas exigidas, según la fecha en que produjo el estado de invalidez.

Documentos y pasos a seguir  para realizar el trámite de Pensión de Invalidez: ..

a.- Descargar los formatos: Formato solicitud de prestaciones económicas, Formato información EPS, Formato Cuenta Pago o reclamarlos en cualquier Punto de Atención Colpensiones a nivel nacional.

b.- Presentar el documento de identificación original en cualquier Punto de Atención Colpensiones a nivel nacional y recibir asesoría para proceder a la radicación de documentos.

c.- Radicar los formatos debidamente diligenciados, anexando los documentos requeridos en los Puntos de Atención Colpensiones a nivel nacional.

d.- Presentar aclaraciones o correcciones en caso que sean requeridas, en los Puntos de Atención Colpensiones a nivel nacional.

e.- Notificarse del acto administrativo en cualquier Punto de Atención Colpensiones a nivel

Nacional o por medios electrónicos previa autorización.

f.- Efectuar el cobro de la prestación si hay lugar a ello.

2.- PENSIÓN DE VEJEZ

Este es el reconocimiento más común y se adquiere cuando se cumplen las siguientes condiciones: 57 años si es mujer o 60 años si es hombre y haber cotizado un mínimo de 1.275 semanas en el 2014. Y 1.300 semanas a partir de 2015.

3.-  PENSIONES ESPECIALES DE VEJEZ: Se reconocen para las personas que son padres trabajadores con hijos discapacitados o si desempeña una actividad de alto riesgo, estipulada en la ley.

a.-  Madre o padre trabajador de hijo inválido

b.-  Anticipada por invalidez

c.-  Alto Riesgo

d.-  Convenios Internacionales

e.- Periodista

4.- PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES Y SUSTITUCIÓN PENSIONAL.

Este reconocimiento se conoce como de sobreviviente o sustitución pensional causada por el afiliado o el pensionado para quienes acrediten su calidad de beneficiarios como cónyuge, compañero (a) permanente, hijos menores, hijos estudiantes entre 18 y 25 años de edad, hijos discapacitados o padres si dependían económicamente de este.

NOTA: Sustitución Provisional Ley 1204 de 2008.

5.- RECONOCIMIENTO DE AUXILIO FUNERARIO

 Esta prestación económica se entrega a las personas que comprueben haber asumido los gastos fúnebres de un pensionado por vejez o invalidez. Este auxilio no puede ser inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez veces de dicho salario.

6.- INCAPACIDAD TEMPORAL

Este tipo de prestación es otorgada por Colpensiones al afiliado en caso de enfermedad o accidente, siempre y cuando exista un concepto favorable de rehabilitación.

7.- CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL

Con este procedimiento se determina la pérdida de la capacidad laboral cuando la EPS ha emitido un concepto desfavorable de rehabilitación. Si la calificación es igual o superior al 50% se podrá solicitar reconocimiento de pensión por invalidez.

 8.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ, INVALIDEZ O SOBREVIVIENTES

El derecho a este tipo de indemnización se le otorga a los afiliados que habiendo obtenido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas y declaren su imposibilidad de continuar cotizando.

El afiliado que al momento de adquirir la discapacidad no hubiera reunido los requisitos exigidos para la pensión de invalidez.

Los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hayan reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes.

NOTA: Los formularios los puede encontrar visitando  el siguiente link: http://www.colpensiones.gov.co/publicaciones/esCO/129/Tipos_de_pension_y_otras_prestaciones.

P/M.C.A.B: Que tiempo tiene COLPENSIONES, para responder una solicitud de pensión?

R/M.O.G: Los tiempos legales para responder una solicitud de pensión están entre los 4 y 6 meses una vez radicados los papeles.

Para sentencias emitidas por los jueces de la república, se deben en cumplir en un plazo de 2 meses.

Los MEDIOS COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS  DE BOGOTA, queremos manifestarle Doctor MAURICIO OLIVERA GONZALEZ, que siempre estaremos a su disposición y para servirle, como puente informativo entre la Comunidad y la Entidad COLPENSIONES.

R/M.O.G:- Agradezco la oportunidad que me dan Los MEDIOS COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS  DE BOGOTA, por comunicarme a través de estos ,  con mis compatriotas a nivel nacional e internacional, dándoles a conocer todo lo que tiene que ver con la protección de los Colombianos en la vejez  y a su vez felicito y deseo de todo corazón, muchos éxitos y grandes logros a JAMES CAICEDO LOZANO,  DIRECTOR  DEL MEDIO COMUNITARIO Y  ALTERNATIVO  “TIC” PAGINA WEB: www.asomecosafro.com.co  y  a HÉCTOR DE JESÚS RIVERA LONDOÑO DIRECTOR DEL MEDIO COMUNITARIO ALTERNATIVO “TIC” www.revistacontornojudicial.com; quienes coordinaron esta entrevista a nombre de los MEDIOS COMUNITARIOS ALTERNATIVOS DE BOGOTÁ.

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