ETNOEDUCADORES AFROCOLOMBIANOS DE NARIÑO POR LA IGUALDAD DE DERECHOS SE TOMAN LA IGLESIA DE SAN FRANCISCO EN BOGOTÁ

 

El domingo 12 de julio. Trescientos etnoeducadores del municipio de Nariño se tomaron el patrimonio cultural iglesia de San Francisco de Bogotá, para exigir del ministerio de Educación Nacional el nombramiento en propiedad de los docentes etnoeducadores afrocolombianos de Nariño y la suspensión del concurso docente afrocolombiano en todas sus etapas por los vicios de ilegalidad. De la misma manera, exigen la formulación y ejecución de una política publica nacional etnoeducativa afrocolombiana concertadas con las comunidades mediante un proceso de consulta previa, libre e informada.

¿Por qué luchamos los maestros provisionales etnoeducadores afrocolombianos de los municipios de Tumaco, Francisco Pizarro, Barbacoas, Roberto Payán, Maguí Payán, Olaya Herrera, Mosquera, el Charco, la Tola e Iscuandé del Departamento de Nariño?: Nuestra lucha nace desde que se expide el convenio 169 de la OIT ratificado en Colombia mediante la ley 21 de 1991 que establece la necesidad de adoptar medidas especiales para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de pueblos ancestrales. Asimismo, establece que tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los grupos étnicos, que buscan la reivindicación de derechos como un mecanismo de reparación a la sistemática exclusión que dichos pueblos hemos padecido por más de cuatro siglos.

Es por eso que hoy los maestros provisionales etnoeducadores de la costa del pacifico nariñense exigen al gobierno nacional un trato diferencial y especial en la implementación de la política pública, para quienes vienen ejerciendo la labor docente por más de 15 años en los Consejos Comunitarios y zonas urbanas, y que hoy se encuentran en peligro de perder su empleo por la aplicación del concurso docente afrocolombiano para el departamento de Nariño. Esta situación la consideramos nefasta, pues vulnera los derechos del pueblo afrocolombiano a una educación propia, acorde a nuestra identidad cultural; dado que la expedición de la ley 70 de 1993 se reconoce y establece que en materia de etnoeducacion el Estado debe consultar y concertar con las comunidades étnicas sus propios sistemas educativos.

El derecho a la consulta y el desarrollo de una educación propia fue reforzado con la expedición del decreto 804 de 1995, el cuál posibilitó que las comunidades indígenas pudieran incorporar a las plantas docentes de cada ente territorial, a su propios educadores, porque así lo dispuso la corte constitucional y el gobierno lo ratifica a través del decreto 1335 del 2015. No asumir estas mismas consideraciones para los etnoeducadores afrocolombianos es a todas luces una desigualdad y un tratamiento discriminatorio para los maestros etnoeducadores de Nariño que desde hace 16 años vienen haciendo resistencia a la ejecución del concurso docente sin la consulta a las instancias representativas de cada territorio, respetando de esta manera el derecho a la consulta previa.

La consulta previa para el concurso docente no se llevó a cabo, y esta consulta debe hacerse de buena fe, con el objetivo de llegar al consentimiento de las partes involucradas mediante un dialogo que nos permita encontrar soluciones adecuadas en un ambiente de respeto mutuo y participación plena. La consulta efectiva es aquella en la que los interesados tienen la oportunidad de influir la decisión adoptada. Esto significa una consulta real y oportuna y que nos lleve al consentimiento libre e informado.

La evaluación para el concurso docente solo contemplaba 30 preguntas relacionadas con el pueblo afro de 190 formuladas evidenciando un desequilibrio total, ya que todas las preguntas tenían que ser formuladas con enfoque diferencial como lo establece la sentencia T-025 de 2004 a favor de los pueblos indígenas y afrocolombianos por tratarse de un concurso de régimen especial. Si bien la comisión pedagógica responsable del concurso hizo presencia en las reuniones realizadas en Bogotá y otras ciudades, este órgano solo tiene la función de asesorar al Ministerio de Educación Nacional y por lo tanto no es una instancia que toma decisiones de fondo, ni mucho menos realiza la consulta previa, como lo manifiesta la ley 70 en su artículo 42 y decreto 3370, 2249, articulo 4 donde establece las funciones de la comisión pedagógica nacional, por lo tanto hay violación tajante al proceso de consulta previa ya que para ese momento el periodo de varios comisionados había vencido, al igual que no había consultiva de alto nivel para validar las actuaciones de los comisionados. Además no se tuvo en cuenta las autoridades territoriales propias y la instancia etnoeducativa del departamento de Nariño.

Muchos de los docentes que están vinculados a los municipios con presencia de etnoeducadores afrocolombianos de Nariño hemos sido víctimas del conflicto armado, hemos perdido familiares, somos madres cabeza de familia, hemos sido desplazamientos, amenazados pero mantenemos el compromiso con la educación de nuestro pueblo y por eso nos mantenemos en el territorio en donde el Estado no ha hecho presencia efectiva. ¿Cómo es posible que no se tenga en cuenta la verdadera realidad de las comunidades y sus docentes?

Por lo expuesto anteriormente, los concejos comunitarios de Comunidades Negras de Nariño convocan a la desobediencia civil para exigir el respeto al derecho a la igualdad, a la consulta y la participación efectiva en el proceso de concurso y nombramiento docente, el cual no refleja la verdadera realidad del sistema educativo propio (PRETAN) y la Política Pública de etnoeducación afrocolombiana de Nariño, pues se evidencia que la prueba no contemplaba el enfoque étnico ni la realidad territorial.

Exigimos la estabilidad laboral de cada etnoeducador nombrándosele en propiedad a la planta docente de cada ente territorial, como mecanismo para resarcir la vulneración a sus derechos fundamentales.

Hoy el pueblo negro exige un trato diferencial por parte del estado para garantizar la igualdad de oportunidades real y efectiva. Por eso levantamos nuestra voz como pueblo que resiste y exige que se respetes nuestros derechos territoriales, culturales, políticos y sociales.

Pedimos a todos los organismos defensores de los derechos humano, a los órganos de control, a medios de comunicación, FECODE, CUT, Bancada Afrocolombiana, Save the Children, Defensor Nacional del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, a que se pronuncien frente a la problemática de los maestros etnoeducadores de departamento de Nariño.

Pliego de peticiones al Ministerio de Educación Nacional

Nombramiento en propiedad de los docentes etnoeducadores afrocolombianos de los entes territoriales de Nariño.

Reconocimiento de nombramiento en propiedad de los maestro de excepcion de buenaventura decreto 0939 del 11 de junio 2002.

Suspensión del concurso afrocolombiano en todas sus etapas por los vicios de ilegalidad.

Formulación y ejecución de la política pública nacional etnoeducativa afrocolombiana concertadas con las comunidades.

Ampliación de los cupos de créditos condonables de educación susperior para población afrocolombiana.

Apoyo a la cuarta cumbre internacional de etnoeducación y derechos humanos Ciedh.

La inaplicación del decreto 1278 del 2002 para docentes etnoeducadores afrocolombianos por no haberse hecho el proceso de consulta previa.

Que el ministerio de educación reconozca la incoporación en propiedad de los docentes que venían laborando antes de la ley 715 de 2001

Construcción y mejoramiento de la planta física de los centros e instituciones educativas de la costa pacifica de Nariño y Buenaventura.

Que se tenga en cuenta en las pruebas saber el enfoque diferencial.

Que la relación técnica docente –estudiante se haga teniendo en cuenta el enfoque diferencial y las características de la zona rural.

Garantizar el plan retorno de los maestros etnoeducadores y líderes de los concejos comunitarios.

Peticiones concejos comunitarios y organizaciones de base al Ministerio de Interior

Reglamentación de los capítulos faltantes de la ley 70 de 1993.

Incoporación al plan de desarrollo consulta previa comunidades afrocolombianas.

Reglamentación de los espacios de concertación e interlocución de las comunidades afrocolombianas (consultivas nacional, departamental y comisión pedagógica nacional).

Oportunidades de empleabilidad para población joven afrodescendiente del pacífico colombiano.

Inversión en proyectos productivos para los territorios de los consejos comunitario de comunidades negras.

Que Usaid y Acdi Voca concerte con las comunidades afrocolombianas los recursos de cooperación internacional destinado por el gobierno de Estados Unidos.

Focalización de proyectos de vivienda para los territorios de comunidades afrocolombianas con enfoque diferencial.

ASOMECOS AFRO

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