El alto tribunal dijo que se vulneraron derechos fundamentales y dio varias órdenes al Dane.
Luego de estudiar una tutela presentada por organizaciones afrocolombianas por la reducción que el censo de 2018 hizo de la población afro de Colombia, la Corte Constitucional declaró que la disminución injustificada del número de personas afrocolombianas dio lugar a una invisibilización estadística que vulneró sus derechos fundamentales.
Según señalaron los tutelantes, el pasado censo contabilizó solo a 2’982.224 personas negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras (Narp), un 30,8 por ciento menos que los 4’311.757 que se habían registrado en 2005, cuando se hizo el último censo.
Las organizaciones que interpusieron la tutela fueron Ilex Acción Jurídica, la Asociación Colombiana de Economistas Negras ‘Mano Cambiada’, la Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros (PCN), la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca (Aconc), la Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (Afrodes) y la Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas (CNOA).
Frente a este tema, en su momento el Departamento Administrativo Nacional de
Estadística (Dane) admitió múltiples dificultades que tuvo el censo en 2018 como problemas de seguridad en los territorios, desconfianza de la gente al ser censada, falta de capacitación en el personal censista y falencias en la ejecución del proceso censal, por lo que propuso establecer una Mesa Técnica para poner en marcha acciones que permitieran solucionar el problema.
No obstante, la Comisión Legal Afrocolombiana, docentes y sectores de la sociedad civil reiteraron su preocupación por fallas en la planeación y ejecución del Censo 2018.
Tras revisar la tutela, la Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, explicó que las falencias en la ejecución del censo y la disminución en la identificación de la población negra en el país fueron un incumplimiento al rol estatal en la garantía del derecho a la igualdad material.
Una diversidad de factores y falencias dio lugar a la disminución significativa en el autorreconocimiento étnico de la población afrocolombiana en el Censo de 2018. Preocupaciones que desde la consulta previa habían sido manifestadas y que daban cuenta de la necesidad de una estrategia integral de sensibilización y acceso efectivo a los territorios que respondiera a los desafíos del autorreconocimiento en un país marcado aún por la estigmatización y marginalización de lo negro”, indicó la sentencia.
Además, aunque el Dane pudo ajustar la cifra de población afro a 4’671.160 personas, a través de otros ejercicios estadísticos, el alto tribunal explicó que “el censo es la operación estadística más grande y completa que puede hacer un país, y si la misma presenta falencias difícilmente podrán superarse a través de ejercicios estadísticos de menor escala”.
Por ello dijo que los ajustes hechos por el Dane eran insuficientes para revertir la amenaza a los derechos fundamentales de la población afrocolombiana en general. En especial, los derechos a la igualdad, al reconocimiento de la diversidad, a la información de calidad y a la materialización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales.
Las omisiones del censo afectan el reconocimiento oficial de las diversidades en la población colombiana y obstruyen el diseño de políticas públicas idóneas que permitan superar las enormes brechas que golpean de forma desproporcionada a las poblaciones afrocolombianas”, puntualizó la corporación, que señaló que ser contados importa en términos de derechos fundamentales, especialmente tratándose de pueblos étnicos que aspiran a una identidad étnico-racial diferenciada.
Las órdenes de la Corte al Dane
Aunque el fallo declaró la carencia actual de objeto porque el daño del que se advertía en la tutela ya se consumó, la Corte adoptó un conjunto de medidas dirigidas a garantizar que las poblaciones afrocolombianas sean debidamente reconocidas e identificadas en el próximo censo nacional de población y vivienda.
Por ello, ordenó al Dane elaborar y publicar en máximo 10 meses un estudio sobre las causas que llevaron a la disminución en la identificación de la población negra del país. Además la entidad tendrá que evaluar y discutir con los pueblos afrocolombianos la viabilidad, riesgos y conveniencia de incluir en la próxima Encuesta de Calidad de Vida un piloto de criterio de heterorreconocimiento en las operaciones estadísticas que realiza la entidad para complementar los resultados que ofrece el criterio de autorreconocimiento que hasta la fecha se ha venido empleando.
Así mismo, el alto tribunal exhortó al Dane a seguir implementando el enfoque diferencial étnico-racial y el conjunto de acciones que ha previsto para ampliar la oferta estadística de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Por último, la entidad deberá concluir el diseño de un Plan Integral de Preparación para el próximo Censo en materia de identificación de dichos pueblos.
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