RESPUESTA A PERSONERIA POR CONTRATO DE MALLA VIAL

 

Comunicado de prensa

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El despacho de la Alcaldía Local de Santa Fe, y el Alcalde Gustavo Niño Furnieles se permiten informar lo siguiente:

 

  • A la fecha, este despacho, no ha sido notificado, comunicado o informado del inicio de proceso disciplinario alguno por parte de la Personería Distrital de Bogotá. La información que conocemos al respecto nos llegó de forma extraoficial, desconociendo, por demás, principios esenciales de nuestro Estado relativos al debido proceso y la oportunidad de ejercer el derecho a la defensa.

 

  • La Alcaldía Local de Santa Fe es enfática en señalar que la gestión contractual se ha desarrollado observando de manera estricta el régimen jurídico de la contratación estatal y sus principios fundamentales, razón por la cual sus procesos han garantizado una amplia libertad de concurrencia y pluralidad de oferentes, a tal punto que en la licitación aludida participaron 16 proponentes, con 32 propuestas para adjudicar 2 módulos de malla vial.

 

  • La discusión planteada frente al consorcio que obtuvo la mayor puntuación en el proceso de selección, giró en torno a la veracidad de la información contenida en el Registro Único de Proponentes respecto al porcentaje de participación de uno de sus integrantes, frente a lo cual la Alcaldía Local efectuó una indagación directamente en el IDU obteniendo documentación que junto con la aportada por el consorcio que obtuvo el mayor puntaje, despejó cualquier duda sobre la veracidad y autenticidad de la información consignada en el RUP, por lo que finalmente no existió un elemento para descalificar la propuesta presentada por la firma con vocación ganadora.

 

  • La ley 1150 de 2007 otorga a la certificación de calificación y clasificación en el RUP el valor de plena prueba de las circunstancias que hace constar, indicando expresamente que la consecuencia de ello es que las entidades estatales no podrán exigir en los procesos de contratación documentación que deba utilizarse para efectuar el registro. Se acreditó en la Licitación pública que la información consignada en el RUP respecto de la participación de uno de los integrantes del consorcio ganador (Promotora PUGA LTDA) en la ejecución del contrato IDU119-2016 se soporta en otro documento público como es la certificación que al respecto expidiera el IDU el 16 de junio de 2009, al igual que en el documento de variación de la conformación consorcial del consorcio vial 2007 para la ejecución del contrato mencionado suscrito el 2 de junio de 2007, documentos estos que en conformidad con lo previsto en los artículos 264 del código de procedimiento civil y el Artículo 257 del código general del proceso se presumen auténticos mientras no se demuestre su falsedad, y hacen fe de su otorgamiento, de la fecha de expedición o elaboración y de las declaraciones que en ellos hace el funcionario que los autoriza.

 

  • Respecto de los documentos aportados y sobre los cuales existe una presunta inconformidad en su autenticidad, es imprescindible manifestar que la Alcaldía Local al no ser competente para determinar la presunta ocurrencia de un hecho punible como lo es la falsedad en documentos públicos, dio traslado de dicha situación a la Fiscalía General de la Nación mediante radicado No. 20165320222071 de fecha 29 de noviembre de 2016, para que adelantara la investigación correspondiente. Todo este análisis se encuentra plasmado de manera clara e inequívoca en la Resolución N° 000274 del 12 de Diciembre de 2016, por medio de la cual se resolvió una solicitud de revocatoria directa formulada a la resolución de adjudicación.

 

  • La Alcaldía Local de Santa Fe se ha destacado por su permanente disposición de colaboración frente a la gestión de vigilancia que adelantan los órganos de control, brindando de manera oportuna y completa la información que ellos requieran y de igual forma, se ha caracterizado por el manejo transparente y estrictamente apegado al derecho de todas las gestiones y procesos a su cargo, por lo cual resulta extraño que la Personería, sin siquiera haber abierto o notificado sobre la existencia de una investigación formal, adelante un procedimiento no previsto en ninguna norma jurídica ante los medios de comunicación, y traslade el debate a este escenario, dando lugar a un prejuzgamiento mediático que afecta el buen nombre del suscrito alcalde y el desarrollo de la gestión administrativa local.

 

  • Por último, reiteramos la disposición de colaborar y facilitar la información que se requiera en el curso de las diligencias que se surtan en el curso del proceso disciplinario, así como tomar las decisiones jurídicas que correspondan con respecto a la declaración que haga el juez penal sobre el asunto objeto de cuestionamientos.

POR: ASOMECOS AFRO

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