Por incendios y altas temperaturas en la región, Secretaría de Ambiente decreta alerta amarilla en Bogotá

  • La medida se toma de carácter preventivo y temporal mientras mejoran las
    condiciones de calidad del aire en la ciudad.
  • Incendios y altas temperaturas en zonas de Cundinamarca, Casanare, Meta y
    Venezuela han arrastrado el material particulado que ha influido en la calidad
    del aire de Bogotá.
  • La aparición de tiempo seco hacen más frecuentes las inversiones
    térmicas.
  • Las industrias que operan fuentes
    fijas con combustibles sólidos y líquidos no podrán operar desde las 00:01 a.m.
    (amanecer del sábado) hasta las 11:59 a.m. (mismo sábado). Así durante los días
    que dure la alerta.
  • La medida de restricción a particulares y motos NO COMIENZA ESTE VIERNES.
    Inicia el sábado 7 de marzo y se mantendrá durante el tiempo que dure la alerta
    amarilla.
  • La medida de restricción a vehículos de carga mayores a 10 años de
    antigüedad COMIENZA ESTE VIERNES.
  • Las restricciones a vehículos de carga regirán a partir del viernes 6 de
    marzo desde las 17:00 horas.
  • Para los vehículos particulares y motos, a partir del sábado 7 de marzo
    a las 6:30 a.m. a 6:00 p.m., con restricción en toda la ciudad. El domingo irá
    desde las 6:30 a.m. hasta las 2:00 p.m. durante el tiempo que dure la
    restricción.

Las altas concentraciones de material particulado durante las últimas horas en Bogotá, ocasionadas principalmente por los incendios y altas temperaturas en los Llanos Orientales, Cundinamarca, la Orinoquía y Venezuela, y los vientos que traen ese material particulado, obligaron a la Administración distrital a declarar la alerta amarilla en toda la ciudad.

La decisión se toma por parte de la autoridad ambiental de Bogotá, como una medida responsable para proteger la salud de toda la población, especialmente de los niños y adultos mayores, como grupo más vulnerable ante esta situación.

La medida preventiva se toma luego de
observar que durante las últimas 48 horas las estaciones de Carvajal –
Sevillana, Kennedy, Fontibón y Móvil Carrera Séptima han mostrado niveles de
concentración de material particulado PM 2.5 superiores a 35,4
microgramos/metro cúbico, contaminante con mayor potencial para afectar la
salud de las personas.

Las altas temperaturas de las últimas semanas en los Llanos
Orientales, el incremento de incendios forestales en la región y vientos que
provienen del noreste, que han arrastrado el material particulado hacia la
ciudad, han sido los factores determinantes para las altas concentraciones de material
particualdo en la atmósfera de la ciudad. Asimismo, la presencia de nubes sin
lluvia ha limitado la dispersión vertical de los contaminantes en la atmósfera.
A estos fenómenos se suman las emisiones propias que genera una ciudad como
Bogotá.   

Durante el tiempo que dure la alerta,
la Secretaría de Ambiente mantendrá un continuo   seguimiento y control a las fuentes
generadoras (fijas – móviles) de emisiones de material particulado, además,
realizará monitoreo a los factores externos que puedan influenciar en la
calidad del aire.   

¿Dónde se declara la alerta amarilla?

Dentro del perímetro urbano de Bogotá.

RESTRICCIÓN A OPERACIÓN DE INDUSTRIAS

Las industrias que operan fuentes
fijas con combustibles sólidos y líquidos no podrán operar desde las 00:01 a.m.
hasta las 11:59 a.m. durante el tiempo que dure la alerta.

La Secretaría de Ambiente invita a
todos los ciudadanos a moverse de manera inteligente y sostenible como en
bicicleta, transporte público, y si es necesario utilizar el vehículo particular,
compartirlo.

Restricciones
de movilidad

La
Secretaría de Movilidad informa las medidas tomadas con motivo de la alerta
amarilla declarada por la calidad del aire en el perímetro urbano de Bogotá y que regirán a partir del viernes 6 de
marzo para los vehículos de carga desde las 17:00 horas y para los vehículos
particulares y las motos a partir del sábado 7 de marzo a las 6:30 a.m., con
restricción en toda la ciudad.

MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A FUENTES MÓVILES:

Considerando las necesidades de limitación de
emisiones contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles, y
teniendo en cuenta el pico de concentraciones de PM10 y PM2.5 que se tiene en
la ciudad, se restringe transitoriamente la circulación de vehículos a motor de
la siguiente manera:

PARA LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA
MAYORES A 10 AÑOS

De lunes a viernes

  • En
    los periodos comprendidos desde las 6:00 y hasta las 12:00 horas del mediodía y
    desde las 17:00 hasta las 22:00 horas.

Los fines de semana tendrán restricción los sábados,
domingos
y festivos

  • Desde
    las 05:00 hasta las 21:00 horas, rotativo de acuerdo con el último dígito de la
    placa par o impar del vehículo (Tabla
    1).

Tabla 1. Rotación de
pico y placa para vehículos de carga en Bogotá

  Semana 1* Semana 2* Semana 3* Semana 4*
Sábado Par Impar Par Impar
Domingo Impar Par Impar Par
Festivo Par Impar Par Impar

PARA LOS VEHÍCULOS Y MOTOS PARTICULARES

Se
restringe transitoriamente la circulación de acuerdo con el último dígito del
número de la placa, de la siguiente manera:

En los días pares del calendario, los vehículos
cuya placa termine en dígito par, incluido el número cero (0), y en los días
impares del calendario los vehículos cuya placa termine en dígito impar en los
siguientes horarios según el día de la semana:

  • De
    lunes a viernes: desde las 6:00 hasta las 19:30 horas.
  • Los sábados: desde las 6:30 hasta las 18:00
    horas.
  • Los domingos y festivos: desde las 6:30 hasta
    las 14:00 horas.

Nota: para
las motos cuya placa termine en letra, está medida se aplicará tomando el
último número antes de la letra de la placa.

EXCEPCIONES:

Exceptuar de las restricciones transitorias las siguientes categorías de
vehículos:

1.  Los vehículos eléctricos y los de cero emisiones

2. Caravana presidencial

3. Vehículos de servicio diplomático o consular

4. Carrozas fúnebres

5. Vehículos de organismos de seguridad del Estado

6. Vehículos automotores y motos de emergencia

7. Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de
Discapacidad

8. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios

9. Vehículos automotores y motos destinados al control del tráfico y
grúas

10. Vehículos de control de emisiones y vertimientos

11. Vehículos y motocicletas Militares, de Policía Nacional y de Organismos
de Seguridad del Estado

12.  Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada

13. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos
que tengan medidas de protección

14. Vehículos de transporte escolar

15. Vehículos de valores, los de alimentos perecederos, animales vivos,
flores y gases medicinales

 16. Las motocicletas utilizadas por:

  • Las empresas que prestan
    servicio domiciliario
  • Las que prestan servicio de
    correspondencia
  • Las que prestan servicio a las
    empresas de telecomunicaciones de redes fijas o inalámbricas
  • Las que prestan servicio a las
    empresas de Televisión
  • Los medios de comunicación con
    su debida identificación

17. Los camiones cisterna de transporte de combustible, que se
encuentren cargados o vacíos

18. Vehículos de medios de comunicación

19. Vehículos de autoridades judiciales

20. Vehículos de transporte de materiales y maquinaria para obras
públicas

21. Empresas de transporte de carga que se encuentren vinculadas al
Programa de Autorregulación Ambiental

RECOMENDACIONES PARA LA SALUD

Las personas más vulnerables a esta situación son los menores
de cinco años, los adultos mayores de 60 años, las mujeres gestantes, los
fumadores, consumidores de sustancias psicoactivas y quienes padecen
enfermedades cardiovasculares, cáncer, diabetes o respiratorias crónicas (asma
o EPOC).

En población general:

• Intensificar medidas de limpieza en la vivienda.

• Evitar el consumo y exposición de tabaco, quema de basuras
u otro tipo de materiales.

• Consumir abundante agua y evitar bebidas azucaradas y gasificadas.

• Evitar cambios bruscos de temperatura.

• Lavarse las manos con agua y jabón frecuentemente.

• Estar atento ante dificultades respiratorias y asistir
inmediatamente al médico.

• Realizar actividad física con moderación (caminar o montar
bicicleta o patineta), hacer pausas en recorridos largos o en horas de alta
contaminación (6 a 10 am).

• No practicar deporte al aire libre, hacerlo en espacios
cerrados y con buena ventilación.

• Las mujeres gestantes deben abstenerse de realizar
actividad física al aire libre.

• Utilizar transporte público o compartir el vehículo
particular.

• Mantener al día revisión técnico-mecánica de los
automotores.

En población menor de 5 años:

• Restringir la permanencia al aire libre de menores con
síntomas de enfermedad respiratoria.

• Si el niño tiene flujo nasal, realice lavados con suero
fisiológico o solución salina tibia mínimo 3 veces al día.

• Revisar y completar esquemas de vacunación.

• No exponerlos al humo de cigarrillo.

• Consultar inmediatamente al médico si un menor de 5 años
presenta:

  • Decaimiento
    a pesar de no tener fiebre.
  • Estar
    somnoliento o irritable.
  • Respirar
    rápidamente “silbido en el pecho” o se le hunden las costillas.
  • Tiene
    fiebre persistente durante más de tres días o es difícil de controlar.
  • No
    come nada o vomita todo.
  • Tiene
    ataques o convulsiones.
  • Tiene
    tos persistente, que le provoca nauseas, vómito o que se ponga rojo.
  • Hay
    cambios de coloración en los labios y la piel.

En población mayor a 60 años:

• Restringir la permanencia al aire libre de personas que
presenten problemas respiratorios o cardiovasculares.

• No interrumpir ninguna medicación ordenada por el médico.

• Consultar al médico si una persona mayor presenta:

  •  Confusión o alteraciones de conciencia.
  • Fiebre
    difícil de controlar.
  • Respira
    rápidamente, o le “silba el pecho” al respirar.
  • Dolor
    en el pecho (precordial).

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deben
fortalecer las estrategias de atención a población con síntomas respiratorios
con énfasis en infancia, persona mayor y pacientes con enfermedades crónicas
tales como:

• Establecer zonas de triage para la población que consulta
por síntomas respiratorios y analizar la necesidad de evaluar zonas de
aislamiento respiratorio en servicios de urgencias.

• Activar y garantizar funcionamiento adecuado de salas ERA
con estimación de insumos requeridos para el posible aumento de la demanda del
servicio, así como verificar el criterio de inclusión de población adulta con
sintomatología respiratoria a salas ERA.

• Ampliar oferta de consulta prioritaria a población con síntomas respiratorios y alérgicos.

POR: ASOMECOS AFRO

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