Desde el 6 de agosto y hasta el 17 de octubre, los contribuyentes personas naturales del impuesto de la renta deben presentar su declaración, dependiendo del calendario tributario, según los dos últimos números del RUT (Cédula de ciudadanía).
Si en el año gravable 2018 las personas naturales cumplieron con alguna de las siguientes condiciones, están obligadas a presentar la Declaración de Renta:
Patrimonio bruto igual o superior a cuatro mil quinientas (4.500) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($149.202.000) a 31 de diciembre de 2018.
Ingresos brutos iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.
Consumos mediante tarjeta de crédito iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.
Compras y consumos totales iguales y superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.
Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, valor total acumulado iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.
Responsable del Impuesto Sobre las Ventas -IVA- del Régimen Común, al cierre del año gravable 2018.
Consulta el calendario para liquidar y pagar la declaración de renta año gravable 2018
Declaración de renta sugerida
Los formularios de declaración de renta sugerida les llegan a las personas que la Dian ha detectado que han pagado menos impuestos históricamente o aquellos que entran en la nueva base gravable, que la entidad calcula en unos 700.000 nuevos contribuyentes.
El director de Ingresos de la Dian, Lisandro Junco Riveira, explicó que la declaración sugerida es para que el contribuyente valide si la información está correcta de acuerdo con la información exógena, que corresponde a la información reportada por terceros sobre los hechos económicos ocurridos durante el año gravable 2018, la cual facilita el diligenciamiento de la declaración, sin que sea indispensable para presentarla.
Esta información está disponible para las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario -RUT- y que tienen cuenta de usuario habilitada a través de la página de la DIAN www.dian.gov.co, ingresando por la opción ‘Usuario Registrado’.
Para más información, los ciudadanos podrán comunicarse con la Línea de atención general al Contact Center 355 69 22 en la ciudad de Bogotá, o a través del chat institucional https://www.dian.gov.co/
POR: ASOMECOS AFRO