COMUNICADO DE PRENSA No. 2 ALCALDIA LOCAL DE SANTA FE

COMUNICADO DE PRENSA No. 2

POR EL CUAL SE DEMUESTRA LA AUTENCIDAD DE LA INFORMACIÓN SOBRE EXPERIENCIA DEL PROPONENTE CONSORCIO VIAL SF 2016 EN EL CONTRATO DE MALLA VIAL BASADO EN EL RUP Y CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR EL IDU DEL 16 DE JUNIO DE 2009

El Alcalde Local de Santa Fe se permite informar a la opinión pública, con ocasión de lo manifestado a los medios de comunicación locales y nacionales por la Personería de Bogotá el día 26 de abril de 2017 respecto de la adjudicación del contrato No. 110 de 2016 (malla vial) del Fondo Desarrollo Local de Santa Fe, lo siguiente:

  1. Que en el curso de la licitación pública por la cual se adjudicó dicho contrato, se presentó un documento por parte del proponente CONSORCIO FI SANTA FE con el que se buscaba controvertir la experiencia acreditada de uno de los integrantes del proponente CONSORCIO VIAL SF 2016 (Promotora Puga Ltda.), proponente ganador de uno de los ítems de malla vial, tanto en certificaciones como en el Registro único de Proponentes aportados por este último, relacionada con el contrato IDU-119-2016.
  2. Que ante esta circunstancia, el Alcalde Local de Santa Fe procedió, en el curso de la misma licitación, a suspender la audiencia de adjudicación para obtener, en visita administrativa practicada por dicho funcionario al IDU, los documentos que permitieran verificar y corroborar la información aportada a la licitación por los proponentes antes mencionados.
  3. Que el proponente CONSORCIO VIAL SF 2016 aportó igualmente en la audiencia de adjudicación, documentos expedidos por el IDU a través de los cuales acredita la experiencia indicada en el RUP.
  4. Que la Alcaldía Local de Santa Fe, al examinar los documentos y certificaciones entregados por el IDU, al igual que los aportados por el proponente CONSORCIO VIAL SF 2016, encontró que la experiencia certificada en el RUP sobre el integrante del mismo Promotora Puga Ltda. respecto de la ejecución del contrato IDU-119-2006, corresponde a la certificada por el IDU en certificación de fecha 16 de junio de 2009 expedida por la Directora Técnica de Gestión Contractual del IDU.
  5. Que por lo anterior, resultó plenamente probada en la licitación, que la información reportada en el RUP sobre la experiencia de la Promotora Puga Ltda. en la ejecución del contrato IDU-119-2016, corresponde plenamente a lo certificado por el IDU y se funda en dicha información.
  6. Que al quedar completamente corroborada la autenticidad de la información consignada en el RUP de la Promotora Puga Ltda. respecto del contrato IDU-119-2006, y su correspondencia con la información certificada por el IDU, todos ellos documentos públicos que gozan de plena presunción de autenticidad, se desvirtuó y despejó la duda generada por la observación formulada por el proponente CONSORCIO FI SANTA FE en la audiencia de adjudicación mediante documento presentado en la misma sobre la autenticidad de la información sobre experiencia aportada por CONSORCIO VIAL SF 2016.
  7. Que dado lo anterior, y que el CONSORCIO VIAL SF 2016 obtuvo el mayor puntaje en la evaluación técnica y económica y que cumplió plenamente con todos los requisitos de habilitación, se procedió a lo que en estricto derecho correspondía, y es la adjudicación de uno de los ítems de la licitación, a dicho proponente.
  8. Independientemente de lo anterior, y teniendo en cuenta que se aportaron a la licitación por distintos proponentes, dos copias contradictorias de una misma certificación, la Alcaldía Local de Santa Fe compulsó el día 29 de noviembre de 2016 copia de los mismos y de la información de la licitación, a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.

POR: ALCALDIA LOCAL DE SANTA FE 

 

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