ENTREVISTA DE LOS MEDIOS COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS DE BOGOTA AL DOCTOR MAURICIO OLIVERA GONZALEZ PRESIDENTE COLPENSIONES

M.O.G: “ESTE GOBIERNO ESTÁ EMPEÑADO EN QUE TODOS LOS COLOMBIANOS RECIBAN PROTECCIÓN EN LA VEJEZ”

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SEGUNDA  PARTE

El doctor MAURICIO OLIVERA GONZALEZ, es economista y al ser nombrado en Colpensiones se venía desempeñando como Viceministro de Empleo y Pensiones, del Ministerio del Trabajo, y entre sus retos están poner al día a la Entidad con las solicitudes de pensión que vienen represadas desde el Seguro Social en liquidación ,así como atender las nuevas solicitudes que se presenten. Además, poner a funcionar más rápido y mejor el nuevo sistema, así como avanzar en el debate de la reforma pensional.

P/M.C.A.B: Con respecto al Artículo 36 de la Ley 100 / 93” REGIMEN DE TRANSICION”, que nos puede decir?

R/M.O.G: Para responder esta pregunta y que se haga comprensible a las personas es bueno  realizar los siguientes ejercicios:

1.- Hagámonos la siguiente pregunta: ¿Al 1 de abril de 1994 usted cumplía  con alguna de estas dos condiciones?:

  1. a) Tenía 35 años si es mujer o 40 años si es hombre
  2. b) Cumplió 15 años de servicios cotizados

R/.- Si responde No, usted no hace parte del Régimen de Transición.

2.- Hagámonos la siguiente pregunta: ¿Cumplió requisitos para obtener su pensión, edad y semanas, antes del 31 julio de 2010?

  1. a) 55 años mujeres, 60 años hombres
  2. b) 1000 semanas cotizadas

R/.- Si respondió Sí a esta pregunta usted es beneficiario del Régimen de Transición

3.- Hagámonos la siguiente pregunta: ¿Al 29 de julio de 2005 tenía 750 semanas cotizadas?

R/.- Si respondió No, usted no hace parte del Régimen de Transición.

4.- Hagámonos la siguiente pregunta: ¿Cumplió requisitos para obtener su pensión, edad y semanas, antes del 31 de diciembre de 2014?

a). 55 años mujeres, 60 años hombres

b). 1000 semanas cotizadas

R/.- Si respondió Sí, usted es beneficiario del Régimen de Transición y  si responde No, usted no hace parte del Régimen de Transición.

P/M.C.A.B: Cuales son las  normas que aplican para quienes sean beneficiarios del régimen de transición?

R/M.O.G: Si es beneficiario del régimen recuerde que el porcentaje de su mesada depende de la ley que lo cobije según su vida laboral:

1.- LEY 33 DE 1985 (PARA QUIENES TRABAJARON SOLO COMO SERVIDORES PÚBLICOS): En síntesis esta Ley habla de 55 años edad más  20 años de aportes o servicios prestados, que es  igual a un  75% porcentaje de liquidación promedio de los últimos 10 años cotizados.

Antes del  07 de mayo de 2013  para Empleado Público: Último año,  para Trabajador Oficial últimos 10 años y  después del  07 de mayo de 2013  para Empleado Público y  Trabajador Oficial últimos 10 años.

2.- LEY 71 DE 1988 (PARA QUIENES TRABAJARON  EN ENTIDADES PÚBLICAS Y TIENEN TIEMPOS PRIVADAS) : En síntesis esta Ley habla de 60 años edad  Hombres  y 55 años Mujeres, más  20 años de aportes o servicios prestados y cotizaciones privadas continuas o discontinua , que es  igual a un  75% porcentaje de liquidación promedio de los últimos 10 años cotizados.

3.- DECRETO 758 DE 1990 (PARA TRABAJADORES PRIVADOS E INDEPENDIENTES) : En síntesis esta Ley habla de 60 años edad  Hombres  y 55 años Mujeres, más  1.000 Semanas en tiempo discontinuo, 500 semanas en los 20 años antes de la edad de pensión  que es igual al   45% Promedio de los últimos 10 años cotizados , Porcentaje de liquidación mínimo al cotizar 500 semanas  y al 90% Promedio de los últimos 10 años cotizados Promedio de los últimos 10 años cotizados Porcentaje de liquidación máximo al cotizar 1250 semanas

NOTA:   Todo sobre el RÉGIMEN DE TRANSICIÓN,  lo  puede encontrar visitando  el siguiente link de manera ilustrativa:  http://www.colpensiones.gov.co/publicaciones/796/especial_02.pdf

P/M.C.A.B: Háblenos por favor de la  PENSION FAMILIAR?

R/M.O.G: La suma de esfuerzos de cotización o aportes de los miembros de una pareja de esposos o compañeros permanentes, puede convertirse en la solución para acceder al beneficio de una pensión, independientemente de si la pareja cotiza en el Régimen de Prima Media (RPM), o en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Así lo estableció la Ley 1580 de 2012, por medio de la cual el Gobierno Nacional creó la Pensión Familiar.

Esta medida busca garantizar que una familia sea cobijada con el reconocimiento de una prestación, en los casos en que ninguno de los cónyuges o compañeros permanentes por sí solos pueda cumplir los requisitos exigidos por Ley, es decir, cuando no alcancen a completar el número de semanas estipuladas para pensionarse.

P/M.C.A.B: Cuales son las características y requisitos de la pensión familiar, para las personas afiliadas al Régimen de Prima Media?

R/M.O.G: Las características y requisitos de la pensión familiar son los siguientes:

a.- Ser cónyuges o compañeros permanentes, con convivencia superior a 5 años. Es importante aclarar que la convivencia de la pareja debió iniciarse antes de que los cónyuges cumplieran 55 años (cada uno).

b.- Los miembros de la pareja deben pertenecer al mismo régimen de pensiones, es decir al Régimen de Prima Media.

c.-  Estar clasificados como niveles 1 o 2 del Sisben

d.- Los cónyuges o compañeros permanentes deberán manifestar su imposibilidad de seguir aportando al Sistema General de Seguridad Social en pensiones.

e.-  En caso de divorcio, la pensión familiar se extingue.

f.-  La pensión familiar será una sola y se reconocerá por una sola vez.

g.-  El beneficiario que haya cotizado el mayor número de semanas será el titular de la pensión y deberá afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud, afiliar a su cónyuge en condición de beneficiario y cotizar de acuerdo con la Ley.

P/M.C.A.B: Háblenos por favor del CONVENIO  ESPAÑA  EN  RELACION A LA PENSION?

R/M.O.G: Este convenio permite reconocer a los trabajadores colombianos y españoles los tiempos cotizados en sus respectivos países. Y podrán acceder a las prestaciones establecidas mediante la sumatoria de tiempos cotizados en ambos países.

COLOMBIA:   Régimen de Prima Media y Ahorro individual cubre:

a.- Vejez

b.- Invalidez

c.- Sobrevivientes

ESPAÑA: Sistema español de seguridad social cubre:

a.- Jubilación

b.- Incapacidad permanente

c.- Muerte y supervivencia

d.- Por enfermedad común o accidente no laboral

INSTITUCIONES COMPETENTES: Son las responsables de la administración y aplicación de la legislación. De igual forma, se encargan de tramitar, reconocer o denegar las prestaciones.

EN COLOMBIA:

a.- Colpensiones

b.-  Las cajas o fondos de seguridad social

c.-  Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías.

EN ESPAÑA:

a.-  Las direcciones provinciales del INSS

b.-  El Instituto Social de la Marina – ISM

c.-  La tesorería general de la seguridad social

TRÁMITES PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS DEL CONVENIO

a.- Deberá presentar la solicitud en el país donde reside.

b.- Si solo ha cotizado en un país no hay lugar al Convenio Colombia – España, ya que este hace referencia a la suma de los tiempos cotizados en los dos países y no en uno solo.

c.- Si se trasladó a un tercer país, presente la solicitud en el país donde aportó por última vez.

TENGA EN CUENTA:

a.- Los trámites y servicios gratuitos

b.- Las consultas se deben hacer personalmente y con la presentación del documento de identidad.

c.- Todos los formularios necesarios para realizar los trámites ante Colpensiones, pueden ser adquiridos de manera personal en cualquiera de los Puntos de Atención o descargándolos del portal de la entidad.

EN CASO DE SER REQUERIDO CONSULTE LA NORMATIVA APLICABLE:

.- Decreto 019 de 2012 «Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.

.- Decreto 1889 de 1994 «Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993».

.- Ley 700 de 2001 » Por medio de la cual se dictan medidas tendientes a mejorar las condiciones de vida de los pensionados y se dictan otras disposiciones”.

.- Ley 952 de 2005 «Por medio de la cual se modifica el artículo 2° de la Ley 700 de 2001 y se dictan otras disposiciones».

P/M.C.A.B: Existe algún programa para los trabajadores y trabajadoras  colombianos en el exterior?

R/M.O.G: Si, existe el programa colombianos en el exterior: Que se explican por perfiles:

PERFIL A

Vivo en el exterior, nunca he pagado pensión  y quiero empezar a cotizar en Colpensiones.

Si usted  reside en el exterior debe afiliarse como empleado independiente y seguir los siguientes pasos:

a.- Para Pre- afiliarse al programa Colombianos en el Exterior  debe hacerlo a través del portal Colpensiones en el siguiente enlace: https://pawcex.colpensionestransaccional.gov.co/

Recuerde que primero debe crear un usuario y una contraseña.

b.- Una vez haya realizado el trámite de pre-afiliación debe imprimir el formulario. Luego firmar, digitalizar (Escanear y generar archivo PDF).

c.- Enviar al correo electrónico colombianosenelexterior@colpensiones.gov.co

d.- En el correo debe anexar una copia de su cédula de ciudadanía ampliada al 150%.

e.- Si desea que el trámite lo realice alguien en Colombia debe presentar los documentos en cualquiera de las oficinas regionales. (Ver listados de las oficinas- Pasar esta información al desarrollador)

f.- Recuerde que sus pagos se reflejan en la historia laboral un mes después de haber hecho el aporte.

PERFIL B

Cotizaba en Colombia y quiero seguir haciéndolo en el exterior

Si usted reside en el exterior y desea seguir aportando a su pensión tenga en cuenta los siguientes pasos.

a.- Para Pre- afiliarse al programa Colombianos en el Exterior  debe hacerlo a través del portal Colpensiones en el siguiente enlace: https://pawcex.colpensionestransaccional.gov.co/

Recuerde que primero debe crear un usuario y una contraseña.

b.- Una vez haya realizado el trámite de pre-afiliación debe imprimir el formulario. Luego firmar, digitalizar (Escanear y generar archivo PDF).

c.- Enviar al correo electrónico colombianosenelexterior@colpensiones.gov.co

d.- En el correo debe anexar una copia de su cédula de ciudadanía ampliada al 150%.

e.- Si desea que el trámite lo realice alguien en Colombia debe presentar los documentos en cualquiera de las oficinas regionales. (Ver listados de las oficinas- Pasar esta información al desarrollador)

f.- Recuerde que sus pagos se reflejan en la historia laboral un mes después de haber hecho el aporte.

Luego de hacer este trámite recibirá un correo de confirmación de la afiliación y podrá escoger la manera de hacer los aportes a partir de ese momento como empleado independiente.

Recuerde que una vez ingresa al programa Colombianos en el exterior, su perfil es de empleado independiente, es decir que usted es el que hace aportes y no la empresa.

PERFIL C

Vivo en el exterior y quiero solicitar mi derecho a pensión a través de Colpensiones.

Si usted es colombiano residente en el exterior y quiere solicitar su derecho a pensión, es necesario que cumpla las siguientes indicaciones:

a.- Formato de solicitud de prestaciones económicas correctamente diligenciado: http://www.colpensiones.gov.co/down.aspx?f=documentos/Solicitud_Prestaciones_Economicas.pdf

b.- Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía ampliada al 150%.

c.- Formato de declaración de No Pensión. Declaración de no pensión: http://www.colpensiones.gov.co/down.aspx?f=documentos/Declaracion_de_NO_pension.pdf

d.- El aporte en salud es opcional, debe manifestar por medio de una carta, si es su deseo que no se le descuente este aporte.

e.- Anexar un documento que demuestre su condición de residente en el exterior. Una declaración donde exprese el lugar en el que reside.

f.- Diligenciar formato de autorización de pago de mesadas en el exterior. Autorización giro al exterior y declaración de cambio para pensionado o beneficiario 7: http://www.colpensiones.gov.co/down.aspx?f=documentos/AUTORIZACION_DE_GIRO_AL_EXTERIOR_Y_DECLARACION_DE_CAMBIO_PARA_PENSIONADO_O_BENEFICIARIO_7.pdf

g.- La certificación bancaria expedida por el banco pagador donde recibirá el monto de su pensión en el exterior, debe incluir:

 .- Nombre del banco

  .- Nombre del titular (como figura registrado en el banco)

   .- Número de cuenta, el código ABA, SWIFT y/o CHIP (identificador bancario a nivel mundial).

h.- Si usted fue servidor público y sus aportes fueron realizados en una caja de previsión Nacional  o Territorial, diferente al desaparecido ISS, requieren los siguientes formatos:

Estos formatos los expide la respectiva entidad pública donde laboró.

Encuentro los formularios siguiendo este enlace: http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/SeguridadSocial/Bonospensionales/empleadores

  .- Formato 1. Certificado de información laboral.

  .- Formato 2. Certificado de salario base.

  .- Formato: Plantilla omisión de tiempos públicos. Debe solicitar este formulario directamente a Colpensiones.

  .- Formato 3B: Certificación de salarios mes a mes con factores salariales.

Estos formatos los expide la respectiva entidad pública donde laboró.

Para mayor información, ingrese al chat Colombianos en el Exterior y consulte con un asesor. (Incluir botón con: Ir al chat)

PERFIL D

Ya soy pensionado de Colpensiones y quiero recibir mis pagos en el exterior

REQUISITOS

a.- Ser pensionado de Colpensiones

b.- Presentar el certificado de supervivencia cada 6 meses, este debe incluir los nombres y apellidos completos, identificación y que certifique estar vivo al momento de su expedición. (La expedición no puede ser superior a 30 días). De no existir Consulado en el país de residencia, el pensionado deberá diligenciar a través del Notario debidamente apostillado ante el Consulado a través de medios electrónicos o correo postal. Remitir luego por correo a Colpensiones.

c.- Certificación bancaria que contenga: nombre del banco, nombre del titular (como figura registrado en el banco), número de cuenta y el código ABA, SWIFT y/o CHIP (identificador bancario a nivel mundial)

d.-  Tener una cuenta bancaria en el país extranjero de residencia. Titularidad única.

e.- Diligenciar formato de autorización de pago de mesadas en el exterior. Autorización giro al exterior y declaración de cambio para pensionado o beneficiario

Haz clic para acceder a down.aspx

Este formulario debe ser enviado al correo electrónico colombianosenelexterior@colpensiones.gov.co

– Acreditar residencia en el exterior. Una declaración donde exprese el lugar en el que reside.

FORMAS DE PAGO

– El pago se puede efectuar mensual o trimestral

– El giro se hace en dólares americanos y se aplica el valor del dólar oficial con el TRM del día en el que se hace la transacción.

– El costo de la transferencia es de 8 dólares.

P/M.C.A.B: Cómo puedo realizar mis aportes a Colpensiones desde el exterior?

R/M.O.G: Existen dos maneras de realizar los pagos desde el exterior, la primera es a través de la planilla PILA desde cualquiera de las direcciones que aparecen a continuación.  La segunda, es por medio de Western Unión.

1.- PAGO POR MEDIO DE LA PLANILLA PILA

Para hacer el pago a través de la planilla PILA es necesario tener una cuenta de ahorros o corriente en Colombia.

Luego, debe inscribirse vía web con alguno de nuestros proveedores de información para poder tener acceso a la Plantilla integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y poder así hacer el pago de los aportes.

Recuerde siempre, si usted se encuentra radicado en el exterior no está obligado a pagar el monto de salud, desde la planilla PILA podrá eliminar este pago.

2.- VÍA WESTERN UNIÓN

Recuerde que Western Unión maneja dos tipos de formularios. Para los residentes en Estados Unidos y Canadá se utiliza el formato Quick Collect y para los residentes en países diferentes a estas dos naciones se usa el formato Quick Pay.

a.- Diríjase al punto de Western Unión más cercano a su residencia o lugar de trabajo.

b.- Solicite el formulario Quick Pay o Quick Collect, según el país donde se encuentre, y diligéncielo teniendo en cuenta la guía que previamente le fue enviada a su correo.

c.- Una vez hecho el pago, Western Unión emite un recibo que contiene un código MTCN, el cual servirá de referencia para verificar el pago de sus aportes. Conserve sus comprobantes de pago.

Tenga en cuenta que pare hacer el pago a través de Western Unión no necesita tener una cuenta bancaria.

P/M.C.A.B: Cuales son los operadores para hacer  el pago de los aportes a  Colpensiones?

R/M.O.G: El siguiente es el listado de nuestros operadores de información.

.- Aportes en línea  www.aportesenlinea.com

.- Asocajas  www.asocajas.org.co

.- Mi Planilla (Compensar)  www.miplanilla.com

.- Enlace Operativo   www.enlaceoperativo.com

.- Fedecajas   www.fedecajas.com

.- Pago simple  www.pagosimple.com

.- Banco de Bogotá www.bancodebogota.com.co

.- Banco Popular www.bancopopular.com.co

.- Bancolombia www.bancolombia.com.co

.- Citibank www.citibank.com.co

.- Banco Agrario www.bancoagrario.gov.co

.- GNB Sudameris www.gnbsudameris.com.co

.- BBVA www.bbva.com.co

.- Helm Bank www.grupohelm.com

.- Multibanca Colpatria www.colpatria.com

.- Banco de Occidente www.bancodeoccidente.com.co

.- BCSC  www.bancocajasocial.com

.- Banco Davivienda www.davivienda.com

.- AV Villas www.bancoavvillas.com

.- Coomeva www.coomeva.com.co

Los MEDIOS COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS  DE BOGOTA, queremos manifestarle Doctor MAURICIO OLIVERA GONZALEZ, que siempre estaremos a su disposición y para servirle, como puente informativo entre la Comunidad y la Entidad COLPENSIONES.

R/M.O.G:- Agradezco la oportunidad que me dan Los MEDIOS COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS  DE BOGOTA, por comunicarme a través de estos ,  con mis compatriotas a nivel nacional e internacional, dándoles a conocer todo lo que tiene que ver con la protección de los Colombianos en la vejez  y a su vez felicito y deseo de todo corazón, muchos éxitos y grandes logros a JAMES CAICEDO LOZANO,  DIRECTOR  DEL MEDIO COMUNITARIO Y  ALTERNATIVO  “TIC” PAGINA WEB: www.asomecosafro.com.co  y  a HÉCTOR DE JESÚS RIVERA LONDOÑO DIRECTOR DEL MEDIO COMUNITARIO ALTERNATIVO “TIC” www.revistacontornojudicial.com; quienes coordinaron esta entrevista a nombre de los MEDIOS COMUNITARIOS ALTERNATIVOS DE BOGOTÁ.

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